La Audiencia Nacional reconoce en el sector
de Contact Center y en una empresa del sector de Alquiler de Vehículos, el
derecho a recibir compensación por el festivo coincidente con el descanso en
sábado
La Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional ha reconocido, en dos recientes sentencias
promovidas por UGT junto a otras
organizaciones sindicales (una afecta al sector de Contact Center y otra a una
empresa del sector de alquiler de vehículos), que los festivos laborales no
pueden perderse por coincidir con el descanso semanal.
La última
resolución judicial (Sentencia 88/2026, de 19 de mayo) establece de forma clara
que los festivos laborales y el descanso semanal son derechos distintos e
independientes, y que uno no puede absorber ni neutralizar al otro.
Esto significa
que:
- Por
cada festivo que coincida con el día habitual de descanso, deberá
concederse un día adicional de descanso compensatorio.
- Dicho
descanso deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días desde el festivo
coincidente.
- No
basta con respetar el cómputo anual de jornada: el derecho al disfrute
efectivo de los festivos debe garantizarse de manera real.
La Audiencia
Nacional pone así freno a una práctica injusta y extendida durante años, que
suponía la pérdida encubierta de días festivos para miles de personas
trabajadoras.
Además, esta
sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones de festivos no disfrutados
dentro de los períodos no prescritos.
Desde UGT entendemos que el alcance de estas
sentencias debe extenderse a todas aquellas personas trabajadoras cuyos
festivos coincidan con sus descansos semanales o libranzas, independientemente
del convenio colectivo de aplicación.
Por ello,
desde UGT ya hemos solicitado
formalmente a la Dirección del Grupo Indra que:
- Se
reconozca expresamente que los festivos laborales estatales, autonómicos y
locales no pueden ser absorbidos por el descanso semanal o las libranzas.
- Se
conceda un día adicional de descanso efectivo por cada festivo coincidente
con el descanso semanal.
- Se
regularicen los festivos no disfrutados dentro del período legal no
prescrito.
- Se
incorpore este criterio en los calendarios laborales y cuadrantes de
trabajo.
- Los
días compensatorios puedan disfrutarse dentro de los 14 días siguientes al
festivo coincidente.
UGT seguirá defendiendo en la negociación colectiva y en
los tribunales unas condiciones laborales dignas y unos derechos reales y
efectivos
Porque los derechos no se pierden en los calendarios ni en
los cuadrantes. Los derechos se defienden, se reclaman y se conquistan
¡¡Cada festivo perdido es un derecho
vulnerado!!