UGT INFORMA: Cotización a la Seguridad social en reducción de jornada por guarda legal


29 de Octubre de 2018


UGT INFORMA: Cotización a la Seguridad social en reducción de jornada por guarda legal


Es muy posible que quienes leáis este artículo, ya conozcáis la mayor parte de su contenido, pero quizá no lo contemplado en las líneas que destacamos en rojo, algo de lo que conviene ser conscientes para evitar desagradables sorpresas futuras.

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, (siempre que éstos no desempeñen actividad retribuida):
Ø  Menores de 12 años.
Ø  Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Ø  Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Ø  Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

La reducción deberá oscilar entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria (excepto para un menor con cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50%).

Esta reducción tiene dos efectos en el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social por las contingencias de: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Ø  Para el cálculo de días cotizados a efectos, por ejemplo, de tener derecho a jubilación, los días parcialmente (por la reducción de la jornada) trabajados, se computan como días completos, a diferencia de lo que sucede con los contratos a tiempo parcial.

Ø  Para el cálculo por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de las prestaciones para cubrir las contingencias citadas, las cotizaciones sociales aportadas por empresa y trabajador, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Es decir, la base de cotización se reduce al igual que el salario, - ambos en el porcentaje de la reducción de jornada -, pero el INSS computará, a los efectos del cálculo de las prestaciones anteriores, la cotización reducida como si fuera íntegra, lo que resulta evidentemente ventajoso para los beneficiarios.   

Este último punto es el leitmotiv de este comunicado: el periodo durante el cual esta beneficiosa circunstancia se mantiene, no es indefinido.

Así, para el caso de reducción de jornada por atención a un menor de 18 años con cáncer o enfermedad grave, el cómputo incrementado de la cotización se mantiene hasta que el menor cumpla los 18 años.

Por cuidado de menor de 12 años el incremento será por dos años y de  tan solo uno para el resto de los supuestos (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado).

En resumen que, durante uno, dos o varios años, según el caso, los colectivos que disfruten de reducción de jornada, verán sus cotizaciones sociales, incrementadas al 100 %, aunque su cotización real no lo alcance.

Transcurrido este periodo, la cotización se reduce y con ello afecta al cálculo del importe de las eventuales prestaciones inmediatas (incapacidad permanente, muerte y supervivencia –viudedad u orfandad-, maternidad y paternidad) y puede afectar al cálculo de las prestaciones futuras (jubilación).

Decimos que puede afectar a las prestación futuras, es decir al cálculo del importe de la pensión de jubilación porque, como sabéis, cada vez cobra más verosimilitud la posibilidad de que el periodo a computar se extienda a toda la vida laboral del trabajador.

La citada extensión del periodo de cálculo comenzó en enero de 2013, (en el que se tomaron los 16 últimos años), con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que va pasando, y llegará en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.

También conviene saber que se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de reducción de jornada a que puedan dar lugar los sucesivos hijos menores u otros familiares.

¿Cómo conocer mi base de cotización real?
Pues es esta una buena pregunta que, lamentablemente, no tiene respuesta. Aquellos que habéis disfrutado de algún periodo de reducción de jornada por causa legal, habréis visto que en el detalle de la vida laboral que os envía la Seguridad Social o que podéis descargar en



Sólo contempla la cotización real que ha tenido lugar, es decir, la correspondiente a la reducción de jornada. Sólo en el momento del cálculo de las prestaciones, el INSS debe llevar a cabo la operación de incremento de las bases hasta el 100 %. Entendemos que el INSS tiene información sobre el derecho a disfrutar la reducción de jornada, a través de la solicitud de la prestación por paternidad / maternidad (que se ha de hacer ante el propio INSS), dado que no está previsto que las empresas notifiquen nada al respecto a la TGSS. 

Ejemplo práctico:
Una persona notifica reducción de jornada al 50 % al tener su primer hijo. Puede mantener esta situación hasta los 12 años de su hijo. La empresa cotiza por él en relación al salario que devengue, es decir, la mitad. El INSS, al realizar los cálculos para las prestaciones antes citadas, elevará la cotización al 100 % de su base reguladora durante los dos primeros años.

Si la persona con reducción de jornada, tiene un segundo hijo, puede ocurrir una de las siguientes circunstancias:

Ø  Está dentro del periodo de dos años por el primer hijo. Se considerará concluido el período de aumento de bases de cotización generado por el primer causante, y se iniciará el cómputo del período correspondiente por el segundo causante.

Ø  Han transcurrido más de dos años desde la obtención de la reducción de jornada por el primer hijo. En este caso se inicia el cómputo del período de aumento de las cotizaciones, en tanto se continúe con la jornada reducida. Si no se estaba en situación de reducción de jornada se puede notificar de nuevo con los mimos derechos.

Otro ejemplo práctico.
Estando en reducción de jornada por guarda legal, y habiendo consumido el periodo de elevación de la cotización al 100 % (los dos años citados) acaece el reconocimiento de una discapacidad del 33 % o superior a otro hijo, puedes notificar el inicio de un nuevo periodo, esta vez de un año, de elevación de las cuotas.

En este caso,  como son dos tipos de reducción distinta (guarda legal de menor, cuidado discapacitado), solo es necesario que realices una petición en APROXIMA como "Nueva petición de reducción de jornada", indicando fecha inicio (mínimo 15 días de preaviso), fecha fin, porcentaje (si lo conoces; no es obligatorio) y horario a realizar.

Deberás aportar el documento de declaración de discapacidad en la notificación. La reducción se limitará hasta la fecha de revisión del expediente de discapacidad de tu hijo.



RESUMEN:
La reducción de jornada por cuidado de un menor, la más empleada en Indra, supone a efecto de los cálculos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad lo siguiente:

Ø  Los días trabajados en jornada reducida, hasta que el menos cumpla 12 años, se computan como días íntegros.
Ø  La base de cotización se eleva al 100 % pero sólo durante los dos primeros años por cada causante.

UGT INFORMA: Reducción de jornada


UGT INFORMA: Cotización a la Seguridad social en reducción de jornada por guarda legal


Es muy posible que quienes leáis este artículo, ya conozcáis la mayor parte de su contenido, pero quizá no lo contemplado en las líneas que destacamos en rojo, algo de lo que conviene ser conscientes para evitar desagradables sorpresas futuras.

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, (siempre que éstos no desempeñen actividad retribuida):
Ø  Menores de 12 años.
Ø  Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Ø  Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Ø  Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

La reducción deberá oscilar entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria (excepto para un menor con cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50%).

Esta reducción tiene dos efectos en el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social por las contingencias de: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

  •      Para el cálculo de días cotizados a efectos, por ejemplo, de tener derecho a jubilación, los días parcialmente (por la reducción de la jornada) trabajados, se computan como días completos, a diferencia de lo que sucede con los contratos a tiempo parcial.

  •      Para el cálculo por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de las prestaciones para cubrir las contingencias citadas, las cotizaciones sociales aportadas por empresa y trabajador, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.


Es decir, la base de cotización se reduce al igual que el salario, - ambos en el porcentaje de la reducción de jornada -, pero el INSS computará, a los efectos del cálculo de las prestaciones anteriores, la cotización reducida como si fuera íntegra, lo que resulta evidentemente ventajoso para los beneficiarios.   

Este último punto es el leitmotiv de este comunicado: el periodo durante el cual esta beneficiosa circunstancia se mantiene, no es indefinido.

Así, para el caso de reducción de jornada por atención a un menor de 18 años con cáncer o enfermedad grave, el cómputo incrementado de la cotización se mantiene hasta que el menor cumpla los 18 años.

Por cuidado de menor de 12 años el incremento será por dos años y de  tan solo uno para el resto de los supuestos (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado).

En resumen que, durante uno, dos o varios años, según el caso, los colectivos que disfruten de reducción de jornada, verán sus cotizaciones sociales, incrementadas al 100 %, aunque su cotización real no lo alcance.

Transcurrido este periodo, la cotización se reduce y con ello afecta al cálculo del importe de las eventuales prestaciones inmediatas (incapacidad permanente, muerte y supervivencia –viudedad u orfandad-, maternidad y paternidad) y puede afectar al cálculo de las prestaciones futuras (jubilación).

Decimos que puede afectar a las prestación futuras, es decir al cálculo del importe de la pensión de jubilación porque, como sabéis, cada vez cobra más verosimilitud la posibilidad de que el periodo a computar se extienda a toda la vida laboral del trabajador.

La citada extensión del periodo de cálculo comenzó en enero de 2013, (en el que se tomaron los 16 últimos años), con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que va pasando, y llegará en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.

También conviene saber que se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de reducción de jornada a que puedan dar lugar los sucesivos hijos menores u otros familiares.

¿Cómo conocer mi base de cotización real?
Pues es esta una buena pregunta que, lamentablemente, no tiene respuesta. Aquellos que habéis disfrutado de algún periodo de reducción de jornada por causa legal, habréis visto que en el detalle de la vida laboral que os envía la Seguridad Social o que podéis descargar en



Sólo contempla la cotización real que ha tenido lugar, es decir, la correspondiente a la reducción de jornada. Sólo en el momento del cálculo de las prestaciones, el INSS debe llevar a cabo la operación de incremento de las bases hasta el 100 %. Entendemos que el INSS tiene información sobre el derecho a disfrutar la reducción de jornada, a través de la solicitud de la prestación por paternidad / maternidad (que se ha de hacer ante el propio INSS), dado que no está previsto que las empresas notifiquen nada al respecto a la TGSS. 

Ejemplo práctico:
Una persona notifica reducción de jornada al 50 % al tener su primer hijo. Puede mantener esta situación hasta los 12 años de su hijo. La empresa cotiza por él en relación al salario que devengue, es decir, la mitad. El INSS, al realizar los cálculos para las prestaciones antes citadas, elevará la cotización al 100 % de su base reguladora durante los dos primeros años.

Si la persona con reducción de jornada, tiene un segundo hijo, puede ocurrir una de las siguientes circunstancias:

  •      Está dentro del periodo de dos años por el primer hijo. Se considerará concluido el período de aumento de bases de cotización generado por el primer causante, y se iniciará el cómputo del período correspondiente por el segundo causante.

  •      Han transcurrido más de dos años desde la obtención de la reducción de jornada por el primer hijo. En este caso se inicia el cómputo del período de aumento de las cotizaciones, en tanto se continúe con la jornada reducida. Si no se estaba en situación de reducción de jornada se puede notificar de nuevo con los mimos derechos.


Otro ejemplo práctico.
Estando en reducción de jornada por guarda legal, y habiendo consumido el periodo de elevación de la cotización al 100 % (los dos años citados) acaece el reconocimiento de una discapacidad del 33 % o superior a otro hijo, puedes notificar el inicio de un nuevo periodo, esta vez de un año, de elevación de las cuotas.

En este caso,  como son dos tipos de reducción distinta (guarda legal de menor, cuidado discapacitado), solo es necesario que realices una petición en APROXIMA como "Nueva petición de reducción de jornada", indicando fecha inicio (mínimo 15 días de preaviso), fecha fin, porcentaje (si lo conoces; no es obligatorio) y horario a realizar.

Deberás aportar el documento de declaración de discapacidad en la notificación. La reducción se limitará hasta la fecha de revisión del expediente de discapacidad de tu hijo.



RESUMEN:
La reducción de jornada por cuidado de un menor, la más empleada en Indra, supone a efecto de los cálculos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad lo siguiente:

  • Los días trabajados en jornada reducida, hasta que el menos cumpla 12 años, se computan como días íntegros.
  • La base de cotización se eleva al 100 % pero sólo durante los dos primeros años por cada causante.

_________________________________________________________

UGT INFORMA: Cotització a la Seguretat social per reducció de jornada per guarda legal


És molt possible que aquells de vosaltres que llegiu aquest article, ja conegueu la major part del seu contingut, però potser no lo contemplat en les línies que destaquem en vermell, convé ser conscients per evitar desagradables sorpreses en el futur.

La reducció de jornada per guarda legal és un dret establert a l'article 37 de l'Estatut dels Treballadors que permet reduir la jornada de treball diària amb disminució proporcional del salari a qui tingui al seu càrrec directe als següents col·lectius, (sempre que aquests no desenvolupin activitat retribuïda):

  •      Menors de 12 anys.
  •      Persones amb discapacitat física, psíquica o sensorial.
  •      Familiars fins al segon grau de consanguinitat o afinitat, que per raons d'edat, accident o malaltia no puguin valer-se per si mateixos.
  •      Menors de 18 anys hospitalitzats o en tractament de càncer o malaltia greu.


La reducció haurà d'oscil·lar entre 1/8 part i la meitat de la jornada diària (excepte per a un menor amb càncer o malaltia greu, en aquest cas serà un mínim del 50%).

Aquesta reducció té dos efectes en el càlcul de les prestacions de la Seguretat Social per les contingències de: jubilació, incapacitat permanent, mort i supervivència, maternitat i paternitat.

  •     Per al càlcul de dies cotitzats a efectes, per exemple, de tenir dret a jubilació, els dies parcialment (per la reducció de la jornada) treballats, es computen com a dies complets, a diferència del que passa amb els contractes a temps parcial.

  •       Per al càlcul per l'INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) de les prestacions per cobrir les contingències esmentades, les cotitzacions socials aportades per empresa i treballador, es computaran incrementades fins al 100% de la quantia que hagués correspost si s'hagués mantingut sense aquesta reducció la jornada de treball.


És a dir, la base de cotització es redueix igual que el salari, - tots dos en el percentatge de la reducció de jornada -, però l'INSS de computar, a l'efecte del càlcul de les prestacions anteriors, la cotització reduïda com si fos íntegra, el que resulta evidentment avantatjós per als beneficiaris.

Aquest últim punt és el leitmotiv d'aquest comunicat: el període durant el qual aquesta beneficiosa circumstància es manté, no és indefinit.

Així, per al cas de reducció de jornada per atenció a un menor de 18 anys amb càncer o malaltia greu, el còmput incrementat de la cotització es manté fins que el menor compleixi els 18 anys.

Per cura de menor de 12 anys l'increment serà per dos anys i de tan sols un per la resta dels supòsits (persones amb discapacitat majors de 12 anys o familiars fins al 2n grau).

En resum que, durant un, dos o més anys, segons el cas, els col·lectius que gaudeixin de reducció de jornada, veuran les seves cotitzacions socials, incrementades al 100%, encara que la seva cotització real no ho abast.

Transcorregut aquest període, la cotització es redueix i amb això afecta el càlcul de l'import de les eventuals prestacions immediates (incapacitat permanent, mort i supervivència -viduïtat o orfandat-, maternitat i paternitat) i pot afectar el càlcul de les prestacions futures (jubilació) .

Diem que pot afectar les prestació futures, és a dir al càlcul de l'import de la pensió de jubilació perquè, com sabeu, cada vegada cobra més versemblança la possibilitat que el període a computar s'estengui a tota la vida laboral del treballador.

L'esmentada extensió del període de càlcul va començar al gener de 2013, (en el qual es van prendre els 16 últims anys), amb l'ampliació d'un any per cada exercici natural que va passant, i arribarà l'any 2022 al còmput ple de 25 anys de cotització per calcular la prestació de jubilació.

També convé saber que s'iniciarà el còmput d'un nou període de cotització efectiva per gaudir de reducció de jornada a què puguin donar lloc els successius fills menors o altres familiars.

¿Com conèixer la meva base de cotització real?
Doncs és aquesta una bona pregunta que, lamentablement, no té resposta. Aquells que heu gaudit d'algun període de reducció de jornada per causa legal, haureu vist que en el detall de la vida laboral que us envia la Seguretat Social o que podeu descarregar en




Només contempla la cotització real que ha tingut lloc, és a dir, la corresponent a la reducció de jornada. Només en el moment del càlcul de les prestacions, l'INSS ha de dur a terme l'operació d'increment de les bases fins al 100%. Entenem que l'INSS té informació sobre el dret a gaudir la reducció de jornada, a través de la sol·licitud de la prestació per paternitat / maternitat (que s'ha de fer davant el mateix INSS), atès que no està previst que les empreses notifiquin res referent a això a la TGSS.
Exemple pràctic:

Una persona notifica reducció de jornada al 50% en tenir el seu primer fill. Pot mantenir aquesta situació fins als 12 anys del seu fill. L'empresa cotitza per ell en relació al salari que meriti, és a dir, la meitat. L'INSS, en fer els càlculs per a les prestacions abans esmentades, elevarà la cotització al 100% de la seva base reguladora durant els dos primers anys.

Si la persona amb reducció de jornada, té un segon fill, pot ocórrer una de les següents circumstàncies:

  •       Està dins el període de dos anys pel primer fill. Es considerarà conclòs el període d'augment de bases de cotització generat pel primer causant, i s'iniciarà el còmput del període corresponent pel segon causant.
  •       Han transcorregut més de dos anys des de l'obtenció de la reducció de jornada pel primer fill. En aquest cas s'inicia el còmput del període d'augment de les cotitzacions, en tant es continuï amb la jornada reduïda. Si no s'estava en situació de reducció de jornada es pot notificar de nou amb els mateixos drets.


Un altre exemple pràctic:
Estant en reducció de jornada per guarda legal, i havent consumit el període d'elevació de la cotització al 100% (els dos anys esmentats) esdevé el reconeixement d'una discapacitat del 33% o superior a un altre fill, pots notificar l'inici d'un nou període, aquesta vegada d'un any, d'elevació de les quotes.

En aquest cas, com són dos tipus de reducció diferent (guarda legal de menor, cura discapacitat), només cal que facis una petició en APROXIMA com "Nova petició de reducció de jornada", indicant data inici (mínim 15 dies de preavís) , data fi, percentatge (si el coneixes, no és obligatori) i horari a realitzar.

Hauràs d'aportar el document de declaració de discapacitat en la notificació. La reducció es limitarà fins a la data de revisió de l'expedient de discapacitat del teu fill.

RESUM:
La reducció de jornada per cura d'un menor, la més usual a Indra, suposa a efecte dels càlculs de les prestacions per jubilació, incapacitat permanent, mort i supervivència, maternitat i paternitat el següent:

  •       Els dies treballats a jornada reduïda, fins que el menys compleixi 12 anys, es computen com a dies íntegres.
  •      La base de cotització s'eleva al 100% però només durant els dos primers anys per cada causant.



________________________________________________________

UGT INFORMA: Cotización á Seguridade Social en reducción de xornada por garda legal

É moi posible que os que leades este artigo, xa coñezades a maior parte do seu contido, pero quizais non o que se contempla nas líñas que destacamos en vermello, algo do que convén ser conscientes para evitaren desagradables sorpresas futuras.

A reducción de xornada por garda legal é un dereito establecido no artigo 37 do Estatuto dos Traballadores que permite reducila xornada de traballo diaria con disminución proporcional ó salario a quen teña ó seu coidado directo ós seguintes colectivos (sempre que éstes non desempeñen actividade retribuida):

  •       Menores de 12 anos.
  •       Persoas con discapacidade física, psíquica ou sensorial.
  •    Familiares ata o segundo grao de consanguinidade ou afinidade, que por razóns de idade, accidente ou enfermidade non poden valerse por si mesmos.
  •      Menores de 18 anos hospitalizados ou en tratamento de cáncer ou enfermidade grave.


A reducción deberá oscilar entre ⅛ parte e a metade da xornada diaria (excepto para un menor con cáncer ou enfermidade grave, neste caso será un mínimo do 50%)

Esta reducción ten dous efectos no cálculo das prestación da Seguridade Social polas continxencias de: xubilación, incapacidade permanente, morte ou supervivencia, maternidade e paternidade.

  •      Para o cálculo dos días cotizados a efectos, por exemplo, de ter dereito á xubilación, os días parcialmente(por reducción da xornada) traballados,  computanse como días completos, a diferencia do que sucede cos contratos a tempo parcial.

  •     Para o cálculo polo INSS (Instituto Nacional da Seguridade Social) das prestacións para cubrilas continxencias citadas, as cotizacións sociais aportadas por empresa e traballador, computaranse incrementadas ata o 100% da cuantía que correspondera se a mantivera sen dita reducción da xornada de traballo.


É dicir, a base de cotización redúcese ó igual que o salario, ambos na porcentaxe da reducción de xornada, pero o INSS computará, ós efectos do cálculo das prestacións anteriores, a cotización reducida como se fose íntegra, o que resulta evidentemente ventaxoso para os beneficiarios.

Este último punto é o leitmotiv deste comunicado: o periodo durante o cal esta beneficiosa  circunstancia mantense, non é indefinido.

Así, para o caso da reducción de xornada por atención a un menor de 18 anos con cáncer ou enfermidade grave, o cómputo incrementado da cotización mantense ata que o menor cumpra os 18 anos.

Por coidado do menor de 12 anos o incremento será por dous anos e de tan só un para o resto de supostos (persoas con discapacidade maiores de 12 anos ou familiares ata 2º grao).

En resumo que, durante un, dous ou varios anos, segundo o caso, os colectivos que disfruten da reducción de xornada, verán as súas cotizacións sociais, incrementadas ó 100% ainda que a súa cotización real non o acade.

Transcorrido este periodo, a cotización redúcese y con isto afecta ó cálculo do importe das eventuais prestacións inmediatas (incapacidade permanente, morte e supervivencia –viudedade ou orfandade-, maternidade e paternidade) e pode afectar ó cálculo das prestacións futuras (xubilación).

Dicimos que pode afectar ás prestacións futuras, é dicir, ó cálculo do importe da pensión de xubilación porque, como sabedes, cada vez cobra mais verosimilitude a posibilidade de que o periodo a computar se extenda a toda a vida laboral do traballador.
A citada extensión do periodo do cálculo comezou en Xaneiro do 2013, (no que se tomaron os últimos 16 anos), coa ampliación dun ano por cada exercicio natural que vai pasando, e chegará no ano 2022 ó cómputo pleno de 25 anos de cotización para calcular a prestación do retiro.

Tamén convén saber que se iniciará o cómputo dun novo periodo de cotización efectiva por cada disfrute de reducción de xornada á que poderán dar lugar os sucesivos fillos menores ou outros familiares.

¿Cómo coñecer a miña base de cotización real?
Pois ista é unha boa pregunta que, lamentablemente, non ten resposta. Aqueles que disfrutarades dalgún periodo de reducción de xornada por causa legal, veríades que no detalle da vida laboral que vos envía a Seguridade Social ou que podedes descargar en


So contempla a cotización real que xa tivo lugar, é dicir, a correspondente á reducción de xornada. Só no momento do cálculo das prestacións, o INSS debe levar a cabo a operación do incremento das bases ata o 100%. Entendemos que o INSS ten información sobre o dereito a disfrutarla reducción da xornada, a través da solicitude da prestación por paternidade/maternidade (que se ten que facer ante o propio INSS), dado que non está previsto que as empresas notifiquen nada ó respecto á TGSS.

Exemplo práctico:
Unha persoa notifica reducción de xornada ó 50% ó ter o seu primeiro fillo. Pode manter esta situación ata os 12 anos do seu fillo. A empresa cotiza por él en relación ó salario que devengue, é dicir, a metade. O INSS, ó realizar os cálculos para as prestacións antes citadas, elevará a cotización ó 100% da súa base reguladora durante os dous primeiros anos.

Se a persoa con reducción de xornada, ten un segundo fillo, pode ocorrer unha das seguintes circunstancias:

  •       Está dentro do periodo de dous anos polo primeiro fillo. Considerarase concluido o periodo de aumento de bases de cotización xerado polo primeiro causante, e iniciarase o cómputo do periodo correspondente ó segundo causante.

  •       Trancorreron mais de dous anos dende a obtención da reducción de xornada polo primeiro fillo. Neste caso iniciarase o cómputo do periodo do aumento das cotizacións, en tanto se continúe coa xornada reducida. Se non se estaba en situación de reducción de xornada podese notificar de novo cos mesmos dereitos.


Outro exemplo práctico.
Estando en reducción de xornada por garda legal, e tendo consumido o periodo de elevación da cotización ó 100% (os dous anos citados) acae o recoñecemento dunha discapacidade do 33% ou superior a outro fillo, podes notificar o inicio dun novo periodo, esta vez dun ano, de elevación das cuotas.

Neste caso, como son dous tipos de reducción distinta (garda legal de menor, coidado discapacitado), so é necesario que realices a petición en APROXIMA como ‘Nova petición de reducción de xornada’, indicando data inicio (mínimo 15 de preaviso), data fin, porcentaxe (se o coñeces, non é obligatorio) e horario a realizar.

Deberás aportalo documento de declaración de discapacidade na notificación. A reducción limitarase ata a data de revisión do expediente de discapacidade do teu fillo.


RESUMO:
A reducción de xornada por coidado dun menor, a máis empregada en Indra, supón a efecto dos cálculos das prestacións por xubilación, incapacidade permanente, morte e supervivencia, maternidade e paternidade o seguinte:

  •           Os días traballados en xornada reducida, ata que o menor cumpra 12 anos, compútanse como días íntegros.
  •       A base de cotización elevase ó 100 % pero so durante os dous primeiros anos por cada causante.






Cambio de Mutuas en el Grupo Indra


Cambio de Mutuas en el Grupo Indra


La reorganización societaria que se ha producido en el Grupo Indra trae cambios adicionales de los que conviene estar informados.

Uno de ellos es el derivado de que la nueva Sociedad, Indra Soluciones TI S.L., beneficiaria de la segregación de Indra Sistemas, de la escisión de Indra Software Labs S.L.U. y absorbente del Grupo Tecnocom (TES y TTE) tiene, para muchos de nosotros, una nueva mutua: Umivale.

Nos hemos interesado por las razones que aconsejaban el cambio de mutua para varios colectivos (por ejemplo la plantilla de Indra Sistemas de Madrid: 6.900 trabajadores tenían la mutua Universal y ahora pasan a la nueva Umivale).

Los criterios que los representantes de la Dirección manifiestan para llevar a cabo la distribución de mutuas en los distintos colectivos son varios, entre ellos:

  • Mantener cierto número de mutuas (4) trabajando para el Grupo, por razones de fomentar la competitividad entre ellas.
  • Mantener a la plantilla que no cambia de sociedad en la mutua que tenía.
  • Dar la bienvenida a la mutua de accidentes que tenía el Grupo Tecnocom (Activa), que según manifiestan, prestaba un buen servicio y se ha adecuado a los procedimientos de Indra – más sencillos – sin oposición.
  • Elegir para cada demarcación territorial la mutua que disponga de medios mejores y más próximos.
Como resumen de la nueva situación, el detalle de la mutua que corresponde a cada colectivo, por razón de su empresa y ubicación geográfica es el siguiente:

EmpresaMutuaTeléfonos
I3 TelevisiónUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra BPOIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra BPO ServiciosUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Business ConsultingUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Corporate ServicesUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra EmacIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra Holding Tecnologías de la InformaciónUniversal900 20 32 03
(+34) 93 412 33 67
Indra Producción SoftwareIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra Sistemas (Madrid y Albacete)Universal900 20 32 03
(+34) 93 412 33 67
Indra Sistemas (Resto Provincias)Umivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Sistemas de Comunicaciones SegurasUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Sistemas de SeguridadUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Madrid)Umivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Resto Provincias)Activa900 38 22 38
(+34)900 38 22 38
ProintecIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Teknatrans ConsultoresUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12

Si pinchas en los nombres de las mutuas que aparecen a continuación, enlazas directamente con las mismas:




Como en anteriores ocasiones, desde UGT nos hubiera gustado conocer el detalle de esta reorganización con carácter previo a su puesta en práctica.

Y ello no ya sólo porque a nuestro juicio podría parecer que el cambio de empresa por sucesión universal no debería comportar el cambio de mutua sin cubrir previamente la obligación de presentar un informe valorativo de los Comités de empresa concernidos, sino principalmente con el objetivo de que la plantilla afectada por enfermedad profesionalaccidente laboral o aquellos que se encuentran en situaciones aún más delicadas por enfermedad grave de un familiar y deban realizar trámites con su mutua, no se encontrara con mayores dificultades de las inevitables, como lamentablemente ha ocurrido.

Por favor, tomad nota de la mutua que os corresponde, y ojalá no necesitéis utilizar sus servicios. 


POR UNA MESA POR EL EMPLEO

UGT INFORMA: POR UNA MESA POR EL EMPLEO

Nuevamente nos vemos obligados a dirigirnos a vosotros para tranquilizar los ánimos de las personas mayores de cincuenta que lleguen a un viernes pensando, como afirma CCOO sin aportar dato alguno al respecto, que va a ser su último día en Indra.

Ante vuestra preocupación sobre este asunto, os confirmamos que UGT ya está velando porque estos supuestos despidos masivos no se produzcan.

Con todo, en algo ha cambiado la actitud de CCOO, algo que valoramos positivamente, al darse cuenta de la importancia de la unidad sindical en este tipo de negociaciones. Celebramos que CCOO haya reconsiderado su posición unilateral de ir por libre y se una a la iniciativa del resto de fuerzas sindicales de tratar este asunto con la dirección desde una posición de una única Parte Social unida y sin fisuras. En cuestiones de mantenimiento del empleo el entendimiento entre los distintos sindicatos es inmediato de manera natural, así como necesario.

Por nuestra parte estamos de acuerdo en que debe establecerse un foro de negociación en el que tengan cabida todos los sindicatos que estén dispuestos a negociar de buena fe.

Desde luego, no sería una propuesta que adoleciera de la máxima indefinición y apoyada en firmas de trabajadores propios, externos y de meros ciudadanos, que pasaban por allí, con la intención de forzar a la Dirección a negociar un acuerdo que no desea – con lo que el éxito sería improbable -.

Sería una propuesta basada en la seriedad, en el trabajo; en una Mesa de diálogo por el empleo, apoyada en datos y con el convencimiento de que se trata de encontrar una situación que aporte ventajas para todas las partes intervinientes, los accionistas, representados por la Dirección y los trabajadores, representados por los sindicatos,
Lo anterior evitaría la cesión de las firmas recogidas por CCOO a la Dirección de la Compañía – intención ya confirmada -.  Los sindicatos ya representamos a los trabajadores legalmente, sin necesidad de exponer a los firmantes a nada en absoluto; el gesto es superfluo.     

En efecto, si somos profesionales y planteamos una solución meditada y con inteligencia, podremos, entre todos, encontrar una situación en la que, aprovechando las ventajas que nos ofrece la normativa laboral vigente, la Compañía obtenga ahorros de tal manera que pudiera compartirlos con los trabajadores que, voluntariamente, quisieran adherirse al plan de empleo (jubilaciones anticipadas, prejubilaciones, contratos de relevo y cualquiera otra fórmula que nos convenga).

Se trata de encontrar un sistema simbiótico que permita conjugar los intereses de todos para que todos salgamos ganando. Una vez acordado, sus términos serían publicados junto con los requisitos para que los elegibles pudieran apuntarse.
De esta forma, se conocería al detalle todos los extremos de un plan ordenado de salida de la Compañía del personal de mayor edad, de tal forma que cada trabajador supiera a qué atenerse pudiera pensarlo y consultarlo a quien le parezca y adoptar un decisión medida, conocida y meditada.

Esto es a lo que la UGT ha denominado una Mesa por el empleo y es lo que lleva reivindicando durante años, en todos los foros en los que ha tenido ocasión de participar y particularmente en la Comisión de Seguimiento del ERE y más recientemente y por escrito en abril de 2017, con la solicitud a la Dirección de la aprobación de un protocolo para la fusión de las compañías de TI del Grupo. Es indiferente quien ha sido el primero o el segundo en solicitarlo, lo que es claro es que el tiempo nos ha dado la razón a UGT, y agradecemos que el resto de fuerzas sindicales entiendan que lejos de las posibles diferencias propias de cuando se está en periodo electoral, en asuntos de mantenimiento del empleo los representantes tenemos el mandato ineludible de defender los intereses de los trabajadores.


Animamos al resto de organizaciones sindicales a adherirse a la petición a la Dirección de la constitución de la Mesa por el empleo que UGT ha vuelto a reiterar a la empresa.

1º de Mayo, por el PLENO EMPLEO: Menos Jornada y Mejores Salarios

  Accede al Manifiesto 1º Mayo 2024 1º de Mayo, para defender lo ganado hasta ahora y continuar avanzando en nuevos retos laborales y social...