29 de Octubre de 2018
UGT INFORMA: Cotización a la Seguridad social en
reducción de jornada por guarda legal
Es muy posible que quienes leáis este artículo, ya conozcáis la mayor
parte de su contenido, pero quizá no lo contemplado en las líneas que destacamos
en rojo, algo de lo que conviene ser conscientes para evitar desagradables
sorpresas futuras.
La reducción de jornada por guarda legal es un derecho establecido en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional
del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, (siempre
que éstos no desempeñen actividad retribuida):
Ø Menores de 12 años.
Ø Personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial.
Ø Familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Ø Menores de 18 años hospitalizados
o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
La reducción deberá oscilar entre 1/8 parte y la mitad de la jornada
diaria (excepto para un menor con cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será
un mínimo del 50%).
Esta reducción tiene dos efectos en el cálculo de las prestaciones de la
Seguridad Social por las contingencias de: jubilación, incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Ø
Para el cálculo de días cotizados a efectos, por ejemplo, de tener derecho a
jubilación, los días parcialmente (por la reducción de la jornada) trabajados, se computan como días completos, a
diferencia de lo que sucede con los contratos a tiempo parcial.
Ø
Para el
cálculo por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de las
prestaciones para cubrir las contingencias citadas, las cotizaciones sociales aportadas
por empresa y trabajador, se computarán incrementadas hasta el 100% de la
cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción
la jornada de trabajo.
Es decir, la base de cotización se reduce al
igual que el salario, - ambos en el porcentaje de la reducción de jornada -,
pero el INSS computará, a los efectos del cálculo de las prestaciones
anteriores, la cotización reducida como
si fuera íntegra, lo que resulta evidentemente ventajoso para los
beneficiarios.
Este último punto es el leitmotiv de este comunicado: el periodo durante
el cual esta beneficiosa circunstancia se mantiene, no es indefinido.
Así, para el caso de reducción de jornada por atención a un menor de 18
años con cáncer o enfermedad grave, el cómputo incrementado de la cotización se mantiene hasta
que el menor cumpla los 18 años.
Por cuidado de menor de 12 años el incremento será
por dos años y de tan solo uno para el
resto de los supuestos (personas con
discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado).
En resumen que, durante uno, dos o varios años, según el caso, los
colectivos que disfruten de reducción de jornada, verán sus cotizaciones
sociales, incrementadas al 100 %, aunque su cotización real no lo alcance.
Transcurrido este
periodo, la cotización se reduce y con ello afecta al cálculo del importe de
las eventuales prestaciones inmediatas (incapacidad permanente, muerte y
supervivencia –viudedad u orfandad-, maternidad y paternidad) y puede afectar al
cálculo de las prestaciones futuras (jubilación).
Decimos que puede afectar a las
prestación futuras, es decir al cálculo del importe de la pensión de jubilación
porque, como sabéis, cada vez cobra más verosimilitud la posibilidad de que el
periodo a computar se extienda a toda la vida laboral del trabajador.
La citada extensión del periodo de
cálculo comenzó en enero de 2013, (en el que se tomaron los 16 últimos años),
con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que va pasando, y
llegará en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular
la prestación de retiro.
También conviene saber que se iniciará
el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de
reducción de jornada a que puedan dar lugar los sucesivos hijos menores u otros
familiares.
¿Cómo conocer mi base de
cotización real?
Pues es esta una buena pregunta que, lamentablemente, no tiene
respuesta. Aquellos que habéis disfrutado de algún periodo de reducción de
jornada por causa legal, habréis visto que en el detalle de la vida laboral que
os envía la Seguridad Social o que podéis descargar en
Sólo contempla la cotización real que ha tenido lugar, es decir, la
correspondiente a la reducción de jornada. Sólo en el momento del cálculo de
las prestaciones, el INSS debe llevar a cabo la operación de incremento de las
bases hasta el 100 %. Entendemos que el INSS tiene información sobre el derecho
a disfrutar la reducción de jornada, a través de la solicitud de la prestación
por paternidad / maternidad (que se ha de hacer ante el propio INSS), dado que
no está previsto que las empresas notifiquen nada al respecto a la TGSS.
Ejemplo práctico:
Una persona notifica reducción de jornada al 50 % al tener su primer
hijo. Puede mantener esta situación hasta los 12 años de su hijo. La empresa
cotiza por él en relación al salario que devengue, es decir, la mitad. El INSS,
al realizar los cálculos para las prestaciones antes citadas, elevará la
cotización al 100 % de su base reguladora durante los dos primeros años.
Si la persona con reducción de jornada, tiene un segundo hijo, puede
ocurrir una de las siguientes circunstancias:
Ø Está dentro del periodo de dos años por el
primer hijo. Se considerará concluido el período de aumento de bases de
cotización generado por el primer causante, y se iniciará el cómputo del
período correspondiente por el segundo causante.
Ø Han transcurrido más de dos años desde la
obtención de la reducción de jornada por el primer hijo. En este caso se
inicia el cómputo del período de aumento de las cotizaciones, en tanto se
continúe con la jornada reducida. Si no se estaba en situación de reducción de
jornada se puede notificar de nuevo con los mimos derechos.
Otro ejemplo práctico.
Estando en reducción de jornada por guarda legal, y habiendo consumido
el periodo de elevación de la cotización al 100 % (los dos años citados) acaece
el reconocimiento de una discapacidad del 33 % o superior a otro hijo, puedes
notificar el inicio de un nuevo periodo, esta vez de un año, de elevación de
las cuotas.
En este caso, como son dos tipos
de reducción distinta (guarda legal de menor, cuidado discapacitado), solo es
necesario que realices una petición en APROXIMA como "Nueva petición de
reducción de jornada", indicando fecha inicio (mínimo 15 días de
preaviso), fecha fin, porcentaje (si lo conoces; no es obligatorio) y horario a
realizar.
Deberás aportar el documento de declaración de discapacidad en la
notificación. La reducción se limitará hasta la fecha de revisión del
expediente de discapacidad de tu hijo.
RESUMEN:
La reducción de jornada por
cuidado de un menor, la más
empleada en Indra, supone a efecto
de los cálculos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, maternidad y paternidad lo siguiente:
Ø
Los días trabajados en jornada reducida, hasta que el menos cumpla
12 años, se computan como días íntegros.
Ø
La base de cotización se eleva al 100 % pero sólo durante los dos primeros años por cada causante.