UGT INFORMA: Cotización a la Seguridad social en reducción de jornada por guarda legal


29 de Octubre de 2018


UGT INFORMA: Cotización a la Seguridad social en reducción de jornada por guarda legal


Es muy posible que quienes leáis este artículo, ya conozcáis la mayor parte de su contenido, pero quizá no lo contemplado en las líneas que destacamos en rojo, algo de lo que conviene ser conscientes para evitar desagradables sorpresas futuras.

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, (siempre que éstos no desempeñen actividad retribuida):
Ø  Menores de 12 años.
Ø  Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Ø  Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Ø  Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

La reducción deberá oscilar entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria (excepto para un menor con cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50%).

Esta reducción tiene dos efectos en el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social por las contingencias de: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Ø  Para el cálculo de días cotizados a efectos, por ejemplo, de tener derecho a jubilación, los días parcialmente (por la reducción de la jornada) trabajados, se computan como días completos, a diferencia de lo que sucede con los contratos a tiempo parcial.

Ø  Para el cálculo por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de las prestaciones para cubrir las contingencias citadas, las cotizaciones sociales aportadas por empresa y trabajador, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Es decir, la base de cotización se reduce al igual que el salario, - ambos en el porcentaje de la reducción de jornada -, pero el INSS computará, a los efectos del cálculo de las prestaciones anteriores, la cotización reducida como si fuera íntegra, lo que resulta evidentemente ventajoso para los beneficiarios.   

Este último punto es el leitmotiv de este comunicado: el periodo durante el cual esta beneficiosa circunstancia se mantiene, no es indefinido.

Así, para el caso de reducción de jornada por atención a un menor de 18 años con cáncer o enfermedad grave, el cómputo incrementado de la cotización se mantiene hasta que el menor cumpla los 18 años.

Por cuidado de menor de 12 años el incremento será por dos años y de  tan solo uno para el resto de los supuestos (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado).

En resumen que, durante uno, dos o varios años, según el caso, los colectivos que disfruten de reducción de jornada, verán sus cotizaciones sociales, incrementadas al 100 %, aunque su cotización real no lo alcance.

Transcurrido este periodo, la cotización se reduce y con ello afecta al cálculo del importe de las eventuales prestaciones inmediatas (incapacidad permanente, muerte y supervivencia –viudedad u orfandad-, maternidad y paternidad) y puede afectar al cálculo de las prestaciones futuras (jubilación).

Decimos que puede afectar a las prestación futuras, es decir al cálculo del importe de la pensión de jubilación porque, como sabéis, cada vez cobra más verosimilitud la posibilidad de que el periodo a computar se extienda a toda la vida laboral del trabajador.

La citada extensión del periodo de cálculo comenzó en enero de 2013, (en el que se tomaron los 16 últimos años), con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que va pasando, y llegará en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.

También conviene saber que se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de reducción de jornada a que puedan dar lugar los sucesivos hijos menores u otros familiares.

¿Cómo conocer mi base de cotización real?
Pues es esta una buena pregunta que, lamentablemente, no tiene respuesta. Aquellos que habéis disfrutado de algún periodo de reducción de jornada por causa legal, habréis visto que en el detalle de la vida laboral que os envía la Seguridad Social o que podéis descargar en



Sólo contempla la cotización real que ha tenido lugar, es decir, la correspondiente a la reducción de jornada. Sólo en el momento del cálculo de las prestaciones, el INSS debe llevar a cabo la operación de incremento de las bases hasta el 100 %. Entendemos que el INSS tiene información sobre el derecho a disfrutar la reducción de jornada, a través de la solicitud de la prestación por paternidad / maternidad (que se ha de hacer ante el propio INSS), dado que no está previsto que las empresas notifiquen nada al respecto a la TGSS. 

Ejemplo práctico:
Una persona notifica reducción de jornada al 50 % al tener su primer hijo. Puede mantener esta situación hasta los 12 años de su hijo. La empresa cotiza por él en relación al salario que devengue, es decir, la mitad. El INSS, al realizar los cálculos para las prestaciones antes citadas, elevará la cotización al 100 % de su base reguladora durante los dos primeros años.

Si la persona con reducción de jornada, tiene un segundo hijo, puede ocurrir una de las siguientes circunstancias:

Ø  Está dentro del periodo de dos años por el primer hijo. Se considerará concluido el período de aumento de bases de cotización generado por el primer causante, y se iniciará el cómputo del período correspondiente por el segundo causante.

Ø  Han transcurrido más de dos años desde la obtención de la reducción de jornada por el primer hijo. En este caso se inicia el cómputo del período de aumento de las cotizaciones, en tanto se continúe con la jornada reducida. Si no se estaba en situación de reducción de jornada se puede notificar de nuevo con los mimos derechos.

Otro ejemplo práctico.
Estando en reducción de jornada por guarda legal, y habiendo consumido el periodo de elevación de la cotización al 100 % (los dos años citados) acaece el reconocimiento de una discapacidad del 33 % o superior a otro hijo, puedes notificar el inicio de un nuevo periodo, esta vez de un año, de elevación de las cuotas.

En este caso,  como son dos tipos de reducción distinta (guarda legal de menor, cuidado discapacitado), solo es necesario que realices una petición en APROXIMA como "Nueva petición de reducción de jornada", indicando fecha inicio (mínimo 15 días de preaviso), fecha fin, porcentaje (si lo conoces; no es obligatorio) y horario a realizar.

Deberás aportar el documento de declaración de discapacidad en la notificación. La reducción se limitará hasta la fecha de revisión del expediente de discapacidad de tu hijo.



RESUMEN:
La reducción de jornada por cuidado de un menor, la más empleada en Indra, supone a efecto de los cálculos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad lo siguiente:

Ø  Los días trabajados en jornada reducida, hasta que el menos cumpla 12 años, se computan como días íntegros.
Ø  La base de cotización se eleva al 100 % pero sólo durante los dos primeros años por cada causante.

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