El derecho al cobro de la retribución variable no puede condicionarse a estar de alta en la empresa a 31 de diciembre

 


El Tribunal Supremo ha dictaminado que no puede condicionarse el derecho al cobro de la retribución variable a que la persona trabajadora esté de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre, siempre que la baja de la misma no haya sido voluntaria.

Esta sentencia aplica a todas aquellas personas trabajadoras a las que causas ajenas a su voluntad, como la jubilación (forzosa o voluntaria), una incapacidad permanente o un despido disciplinario o por causas objetivas, les impidan continuar en alta en la empresa en la fecha indicada. Si esto ocurre, la empresa no podrá negarles el derecho a percibir su retribución variable, ya que eso sería una condición claramente abusiva y contraria a la ley porque dejaría el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, ya que si la empresa despide a la persona trabajadora antes de esa fecha, no le abonaría dicha retribución a pesar de haber cumplido con los objetivos, lo que provocaría el enriquecimiento injusto de aquella, al haber percibido ya el trabajo convenido.

Es importante destacar que el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce y garantiza el derecho de las personas trabajadoras a percibir la remuneración pactada o legalmente establecida durante la prestación de servicios, derecho absoluto y básico, y como tal, incondicionado que no puede ser contravenido por quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro una vez ha sido devengado.

En resumen, en ninguno de estos casos la empresa puede condicionar tu derecho a cobrar la retribución variable que te corresponde, en base a una cláusula abusiva.  Y recuerda que el pazo para reclamar es de un año, pasado ese plazo se perdería el derecho a reclamar.

Desde UGT, celebramos esta sentencia que protege a todas las personas trabajadoras frente a posibles abusos empresariales.

Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con tus derechos laborales, no dudes en contactar con nosotros. En UGT estamos siempre a tu disposición para apoyarte y defender tus derechos


¿Tengo derecho a cobrar los atrasos del convenio si ya he causado baja en la empresa?

 


Desde UGT queremos informarte sobre tus derechos en cuanto al cobro de los atrasos salariales y la posibilidad de reclamarlos aunque hayas finalizado tu relación laboral con la empresa y firmado el finiquito.

Es importante que sepas que la empresa es responsable de abonar los atrasos a la persona trabajadora y de regularizar los mismos en relación con las cotizaciones a la seguridad social mediante liquidaciones complementarias. Y debe hacerlo dentro del plazo estipulado en el articulado del nuevo convenio, a contar desde el momento de su publicación en el BOE.

En aquellos casos en los que la persona trabajadora ya no preste servicios en la empresa, el hecho de que haya firmado el finiquito, aunque en principio en el mismo se haya estipulado que “ya no se tiene nada más que pedir ni reclamar”, no es obstáculo para que pueda reclamar esas diferencias salariales. Así lo han venido interpretando los tribunales diciendo que no puede entenderse extinguida la relación laboral, cuando la obligación haya nacido con posterioridad a la firma del finiquito. En otras palabras, tienes derecho a cobrar los atrasos, incluso después de que se haya extinguido el contrato de trabajo. Solo cuando una persona trabajadora venga percibiendo una remuneración superior a la establecida en el convenio colectivo, al ser esas cantidades absorbibles y compensables, puede suceder que no proceda el abono de los atrasos.

Si quieres reclamar los atrasos, debes tener en cuenta que el plazo para reclamar es de un año desde el momento en el que se publiquen las tablas salariales en el BOE. Pasado ese plazo, se perdería el derecho a reclamarlos

Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con tus derechos laborales, no dudes en contactar con nosotros. En UGT estamos siempre a tu disposición para apoyarte y defender tus derechos


1º de Mayo, por el PLENO EMPLEO: Menos Jornada y Mejores Salarios

  Accede al Manifiesto 1º Mayo 2024 1º de Mayo, para defender lo ganado hasta ahora y continuar avanzando en nuevos retos laborales y social...