El
Tribunal Supremo ha dictaminado que no puede condicionarse el derecho al cobro
de la retribución variable a que la persona trabajadora esté de alta en la
empresa a fecha 31 de diciembre, siempre que la baja de la misma no haya sido
voluntaria.
Esta sentencia aplica a todas aquellas personas trabajadoras a las que causas ajenas a su voluntad, como la jubilación (forzosa o voluntaria), una incapacidad permanente o un despido disciplinario o por causas objetivas, les impidan continuar en alta en la empresa en la fecha indicada. Si esto ocurre, la empresa no podrá negarles el derecho a percibir su retribución variable, ya que eso sería una condición claramente abusiva y contraria a la ley porque dejaría el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, ya que si la empresa despide a la persona trabajadora antes de esa fecha, no le abonaría dicha retribución a pesar de haber cumplido con los objetivos, lo que provocaría el enriquecimiento injusto de aquella, al haber percibido ya el trabajo convenido.
Es importante destacar que el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce y garantiza el derecho de las personas trabajadoras a percibir la remuneración pactada o legalmente establecida durante la prestación de servicios, derecho absoluto y básico, y como tal, incondicionado que no puede ser contravenido por quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro una vez ha sido devengado.
En resumen, en ninguno de estos casos la empresa puede condicionar tu derecho a cobrar la retribución variable que te corresponde, en base a una cláusula abusiva. Y recuerda que el pazo para reclamar es de un año, pasado ese plazo se perdería el derecho a reclamar.
Desde UGT, celebramos esta sentencia que protege a todas las personas trabajadoras frente a posibles abusos empresariales.
Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con tus derechos laborales, no dudes en contactar con nosotros. En UGT estamos siempre a tu disposición para apoyarte y defender tus derechos