DESPLAZAMIENTOS A CLIENTE Y DERECHOS LABORALES: HORARIO ≠ CALENDARIO

 

Ante las informaciones trasladadas a varias personas trabajadoras sobre cambios de condiciones al ser desplazadas a cliente (turnos, pérdida de jornada intensiva, eliminación de días inhábiles, etc.), es necesario aclarar lo siguiente:

1. El convenio aplicable

El XIX Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado regula esta situación en su artículo 20.6.

Este artículo establece dos cosas distintas:

  • Se aplica el horario del centro de destino
  • Se respeta el cómputo de jornada de la empresa de origen

No dice en ningún caso que se cambie el calendario laboral.


2. Diferencia clave: horario ≠ calendario

  • Calendario laboral: determina qué días se trabaja y cuáles no (festivos, días inhábiles, etc.)
  • Horario: determina a qué horas se trabaja dentro de los días laborables

El convenio solo obliga a adaptar el horario, no el calendario.


3. Qué implica esto en la práctica

  • Si un día es inhábil en tu empresa, NO se trabaja, aunque el cliente sí trabaje
  • Si un día es laborable, se trabaja con el horario del cliente
  • El número total de horas al mes debe respetarse

El desplazamiento no cambia tu empresa ni tus derechos colectivos.


4. Sobre los días inhábiles (ej. diciembre)

Los días inhábiles fijados en el calendario de la empresa:

  • Siguen siendo no laborables
  • No pueden eliminarse por estar en cliente
  • No acudir esos días no es ausencia ni sancionable

Cualquier indicación en sentido contrario carece de base legal.


5. Sobre festivos locales (ejemplo claro)

Vincular los festivos al cliente genera situaciones ilegales:

  • Puedes verte obligado a trabajar festivos de tu centro
  • Y perder los del cliente si ya no estás allí

Esto supone:

  • Pérdida de festivos
  • Vulneración del Estatuto de los Trabajadores artículo 37.2

Los festivos no dependen del cliente asignado.


6. Conclusión

  • El desplazamiento a cliente no modifica tu calendario laboral
  • Los días inhábiles y festivos se mantienen
  • Solo puede cambiar el horario en días laborables
  • Cualquier intento de eliminar estos derechos es impugnable

 Si te encuentras en esta situación, contacta con UGT

SUPUESTA “NEGOCIACIÓN DE CONVENIO INDRA/MINSAIT”

Ante la difusión interesada de una pretendida iniciativa de negociación de convenio, consideramos que es necesario aclarar con rigor y sin ambigüedades, en base a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET):

1. SIN LEGITIMACIÓN NO HAY NEGOCIACIÓN (arts. 87 y 88 ET)

La negociación colectiva no es una declaración de intenciones ni un anuncio en una web.

Solo pueden promoverla y formar parte de la comisión negociadora quienes ostentan la legitimación legal suficiente.

Cualquier “convocatoria” al margen de estos requisitos es ineficaz.

2. NO SE PUEDE IMPONER NI EL ÁMBITO NI LOS CONTENIDOS UNILATERALMENTE (arts. 83, 88 y 89 ET)

La comisión negociadora debe constituirse conforme a reglas de representatividad y proporcionalidad. Nadie puede decidir unilateralmente:

  • Quién se sienta a negociar.
  • Qué empresas quedan dentro o fuera del ámbito.
  • Qué materias se incluyen o se excluyen.

Intentarlo es, directamente, ignorar el marco legal de la negociación colectiva. El ámbito funcional, personal y territorial debe ser coherente y acordado entre las partes, no es un menú a la carta. Pretender trocear empresas o materias según conveniencia propia carece de validez jurídica.

Se ha de negociar de buena fe. Generar ruido mediático, crear falsas expectativas y presionar públicamente sin cumplir los requisitos previos no es negociar, es actuar en fraude del proceso.

3. COHERENCIA SINDICAL

Resulta especialmente grave que quienes ahora reclaman urgencia:

  • Han defendido propuestas que suponían trabajo efectivo no retribuido (desplazamientos, primeras horas de intervención, etc.).
  • Han actuado de forma excluyente en la coordinación sindical, fijando reuniones sin facilitar la participación de todas las secciones sindicales.

No se puede reclamar “unidad” mientras se practica lo contrario.

4. POSICIÓN DE UGT

UGT no va a participar en maniobras sin base legal ni en operaciones de propaganda.

Nuestro trabajo es claro:

  • Respetar el marco jurídico.
  • Construir mayorías reales.
  • Defender que se respeten las condiciones laborales actuales y proponer mejoras en las mismas, no recortarlas.

EN RESUMEN

La negociación colectiva exige legitimación, reglas claras y voluntad real de acuerdo.

Lo demás no es negociación: es demagogia.

La plantilla merece información veraz, no titulares vacíos.

DESPLAZAMIENTOS A CLIENTE Y DERECHOS LABORALES: HORARIO ≠ CALENDARIO

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