¿Quién puede conseguir que suba tu salario o que se reduzca tu jornada?

En los últimos días algunos sindicatos están prometiendo subidas salariales reales, reducciones de jornada y un convenio propio.

La pregunta es muy sencilla: ¿Quién puede negociar realmente esas medidas?

La respuesta no depende de opiniones, sino de la ley. La jornada máxima, los salarios mínimos del sector y el resto de condiciones generales del Convenio de Consultoría se negocian en la mesa del convenio sectorial entre la patronal AEC y los sindicatos legitimados para estar en ella.

En esa mesa están:

UGT (presentamos una plataforma formal y por escrito a la Patronal AEC con nuestras reivindicaciones para que nos firmasen el recibí, entre las que estaba que la subida colectiva fuese no absorbible)
CCOO
CIG
ELA
LAB

no forman parte de esa negociación

USO
RSTIC
CGT 

Por tanto, cuando cualquiera de esas organizaciones promete que va a conseguir un convenio con mejores salarios o mejores condiciones, conviene preguntarse cómo piensa negociar aquello para lo que no tiene legitimación negociadora.

Lo mismo ocurre con la reducción de la jornada legal. Las 37,5 horas semanales no se negocian en Indra ni en el convenio de Consultoría. Se negocian en el Diálogo Social entre el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos más representativos.

En esa mesa participan:

UGT
CCOO

tampoco están presentes

USO
RSTIC
CGT

No se trata de desmerecer a nadie. Simplemente es un hecho: quien no está sentado en la mesa no puede firmar el acuerdo.

Los hechos importan más que los eslóganes, en INDRA:

  • UGT alcanzó un acuerdo de teletrabajo con compensación de gastos. Ni USO, ni CGT quisieron firmar.
  • UGT firmó un Plan de Igualdad con más de un centenar de medidas que mejoran derechos de la plantilla. Se mejoraron permisos retribuidos y medidas de flexibilidad. Ni USO, ni CGT estaban presentes en la mesa de grupo y en el anterior Plan, un año antes, por empresas individuales decidieron no firmarlo.
  • UGT negoció en ISTI para minorar el número de afectados y maximizar las condiciones económicas de salida en el ERE de 2020. Ni USO, ni RSTIC, ni CGT trabajaron para minorar la plantilla afectada ni para maximizar sus condiciones de salida, pidieron la nulidad y el Tribunal Supremo la rechazó dando por acreditadas las causas que lo originaban. Que no te toque a ti con lo que se viene por la IA y dependas de ellos.

Esas mejoras existen porque hubo sindicatos como UGT que decidimos negociarlas y firmarlas. Otros sindicatos decidieron no hacerlo.

Cada trabajador es libre de valorar qué estrategia considera más útil.

 

Sobre los Planes de Igualdad

En un reciente comunicado se afirma que algunas mejoras "están en un Plan de Igualdad con fecha final".

Ese argumento resulta sorprendente. Los convenios colectivos también tienen una vigencia determinada. Lo relevante no es si un acuerdo tiene una fecha de finalización, sino que mientras está vigente sus medidas son plenamente exigibles y, cuando expira, vuelven a negociarse.

También se afirma que los derechos deberían consolidarse en un convenio "porque un convenio es ley".  Tampoco es correcto. Un convenio colectivo no es una ley, porque no emana del poder legislativo. Es una norma jurídica con eficacia normativa, reconocida como fuente del Derecho laboral por el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. Además, el Tribunal Supremo ha reconocido que los Planes de Igualdad negociados tienen naturaleza de convenio colectivo, por lo que las medidas pactadas en ellos también tienen eficacia normativa.

Por tanto, un derecho negociado e incorporado a un Plan de Igualdad produce efectos jurídicos exigibles mientras dicho acuerdo permanezca vigente.

 

Decide con toda la información

En unas elecciones sindicales no sólo eliges quién te representa en tu centro de trabajo. También decides qué fuerza tendrá cada organización sindical allí donde realmente se negocian los salarios, la jornada y las condiciones laborales. Si quieres que cambien esas materias, conviene preguntarse quién está sentado en las mesas donde pueden cambiarse.

Porque las mejoras no las consigue quien más las promete. Las consigue quien tiene la capacidad legal para negociarlas y la fuerza suficiente para firmarlas.

Cada trabajador es libre de apoyar a la organización que considere oportuno. Pero antes de decidir, merece la pena hacerse una pregunta sencilla: ¿Prefieres apoyar a quien hace propuestas o a quien tiene capacidad real para convertirlas en derechos? Porque cuando se negocian salarios, jornada o condiciones laborales, la diferencia es enorme. Cuando alguien te promete que va a conseguir una subida salarial, una reducción de jornada, … conviene preguntarse cómo piensa negociar una cláusula en una mesa de la que no forma parte. Lo importante no es pedirlo, pedir no es conseguir, pedir lo puede hacer cualquiera, lo importante es tener la capacidad de convertir esa petición en un acuerdo firmado. La diferencia entre una reivindicación y un derecho es que esté firmado por todas las partes que negocian, y para eso hay que formar parte de la mesa donde se negocia.

 

UGT lleva más de 135 años negociando y defendiendo los derechos de las personas trabajadoras. Seguiremos haciéndolo con hechos y no sólo con promesas

28J | Día Internacional del Orgullo LGTBI

 

España, país pionero. Los derechos LGTBI, prioridad constitucional

Desde UGT reivindicamos el 28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGTBI, reafirmando nuestro compromiso con la igualdad, la libertad y la dignidad de todas las personas.

 

LA LUCHA COLECTIVA TRANSFORMA LA SOCIEDAD 

Los avances que hoy hemos conquistado son el resultado de décadas de movilización, activismo y lucha sindical. Desde las primeras manifestaciones por la libertad sexual hasta las conquistas legislativas más recientes, UGT ha estado presente en ese camino. Defendiendo derechos en los centros de trabajo, impulsando cambios legislativos y negociando medidas que han permitido mejorar la vida de miles de personas. Ahora también, desde los convenios colectivos. 

Gracias a esa lucha colectiva, España se ha convertido en uno de los países más avanzados del mundo en el reconocimiento de los derechos LGTBI. 

 

LOS DERECHOS SE CONQUISTAN Y SE DEFIENDEN 

Los avances legislativos de los últimos años han supuesto un paso fundamental hacia la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. La Ley 4/2023 consolidó derechos esenciales y reforzó la protección frente a la discriminación en ámbitos primordiales como en el empleo. El impulso sindical de UGT en esta ley ha conseguido el desarrollo reglamentario para incorporar protocolos, medidas preventivas y mecanismos de protección frente a la LGBTIfobia en los convenios colectivos y en las empresas. El recorrido continúa avanzando. La firma del acuerdo para obtener un protocolo para el acompañamiento de las personas trans establece una herramienta concreta para garantizar el respeto a la identidad y expresión de género en el ámbito laboral, fundamental para terminar con el desempleo de las personas trans.

 

DE LA LEY A LA REALIDAD: QUEDA MUCHO POR HACER 

Los datos de nuestra última encuesta sobre discriminación en el ámbito laboral muestran una realidad que no podemos ignorar: no hay igualdad real. 

Esta situación adquiere una especial relevancia si tenemos en cuenta que la Ley 3/2023, de Empleo, reconoce a las personas LGTBI como colectivo de atención prioritaria en las políticas, poniendo de manifiesto la necesidad de reforzar las medidas de orientación, formación y mejora de la empleabilidad para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y mantenimiento del empleo. 

El 28% de las personas LGTBI ha sufrido agresiones verbales por su orientación sexual en el trabajo. Dato que se sitúa en el 34,4% de las personas Intersex. La situación es especialmente grave para las personas trans: el 49,6% afirma haber sufrido agresiones verbales por su identidad de género, quince puntos más que en la encuesta anterior. Además, las agresiones sexuales siguen presentes, siendo las insinuaciones, la invasión del espacio vital y los tocamientos las más frecuentes. 

 

Por eso exigimos: 

  • La aplicación efectiva de la Ley 4/2023 y de su artículo 15 para el desarrollo de Planes LGTBI en las empresas. 
  • La puesta en marcha y la formación del protocolo para la prevención de la violencia y el acoso a personas LGTBI en los centros de trabajo. Así como, del protocolo de acompañamiento a las personas trans en las empresas. 
  • El acuerdo del VI AENC, para reforzar la protección en la negociación colectiva. 
  • Inclusión de la perspectiva LGTBI en la prevención de riesgos laborales. 
  • Materializar el Pacto de Estado contra el odio y una directiva europea contra los delitos de odio. Particularmente, una directiva Europea LGTBIQ+ 26-30 efectiva y no de buenas intenciones. 
  • Tolerancia cero frente a cualquier forma de discriminación, violencia o acoso.

 

NUESTRO COMPROMISO 

UGT seguirá defendiendo los derechos LGTBI en los centros de trabajo, en la negociación colectiva y en las calles. Seguiremos impulsando medidas concretas para erradicar la discriminación laboral y exigiendo el cumplimiento de las leyes y denunciando cualquier retroceso. 

Porque la diversidad fortalece la democracia, la igualdad mejora la vida de las personas y el orgullo también es una herramienta de lucha sindical

 

¡UGT defiende la igualdad LGTBI y sus derechos laborales!

 

¡Siempre con orgullo de clase!

 

¡Ninguna persona debería tener que ocultar quién es para conservar su empleo o sentirse segura en su puesto de trabajo!

 

¡Más orgullo, más derechos, más democracia!

UGT INICIA ACCIONES PARA RECUPERAR LOS FESTIVOS QUE COINCIDEN CON DESCANSO

 


UGT inicia las actuaciones para garantizar el disfrute íntegro de los festivos

 

Tras la consideración de la Audiencia Nacional sobre los festivos coincidentes con los días de descanso UGT ha presentado solicitud ante la Comisión Paritaria de nuestro convenio de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, para que se reconozca el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de los días compensatorios cuando los festivos coinciden con el periodo de descanso.

También se ha enviado solicitud a las Paritarias de otros convenios colectivos:

  • Servicios de prevención ajenos
  • Ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad
  • Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la seguridad social
  • VIII Gestión y Mediación Inmobiliaria 2024-26
  • Agencias de Mediación de Seguros 2023-2026

Este trámite constituye un requisito previo obligatorio antes de acudir a la vía judicial y tiene como objetivo que las propias comisiones encargadas de interpretar los convenios se pronuncien sobre esta cuestión.

La posición de UGT es clara: los días festivos no pueden perderse por el hecho de coincidir con las vacaciones. Las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute efectivo de los festivos reconocidos legalmente y, cuando estos coinciden con periodos vacacionales, deben ser compensados mediante días adicionales de descanso.

Esta interpretación se encuentra respaldada por una sólida doctrina judicial. Entre otras resoluciones, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en sus sentencias de 22 de junio de 2022 (rec. 73/2020), 20 de marzo de 2024 (rec. 11/2022), 9 de julio de 2024 (rec. 222/2022), 30 de abril de 2025 (rec. 113/2023) y 11 de marzo de 2026 (rec. 106/2025).

Además, de en sentencias ganadas recientemente por UGT como la nº 88/2026 de la Audiencia Nacional, de 19 de mayo de 2026, refuerza esta doctrina al entender que los festivos coincidentes con vacaciones deben compensarse con días adicionales de descanso para garantizar el disfrute íntegro de los derechos reconocidos a las personas trabajadoras.

UGT espera que las Comisiones Paritarias atiendan esta interpretación y reconozcan un derecho que cuenta con un importante respaldo judicial. No obstante, si las patronales se niegan a asumir esta doctrina o no se alcanza una solución satisfactoria, UGT presentará las correspondientes demandas judiciales para defender este derecho en los tribunales.

Una vez más, UGT demuestra que no se limita a señalar los problemas, sino que impulsa todas las actuaciones necesarias para conseguir avances reales para las personas trabajadoras. Desde UGT seguiremos utilizando todos los instrumentos de negociación, interpretación y acción judicial necesarios para garantizar que ningún derecho de las personas trabajadoras quede sin reconocimiento.

Nueva victoria judicial en los sectores de Contact Center y Alquiler de Vehículos: Los festivos no se pierden por coincidir con el descanso semanal

 


La Audiencia Nacional reconoce en el sector de Contact Center y en una empresa del sector de Alquiler de Vehículos, el derecho a recibir compensación por el festivo coincidente con el descanso en sábado

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha reconocido, en dos recientes sentencias promovidas por UGT junto a otras organizaciones sindicales (una afecta al sector de Contact Center y otra a una empresa del sector de alquiler de vehículos), que los festivos laborales no pueden perderse por coincidir con el descanso semanal.

 

La última resolución judicial (Sentencia 88/2026, de 19 de mayo) establece de forma clara que los festivos laborales y el descanso semanal son derechos distintos e independientes, y que uno no puede absorber ni neutralizar al otro. 

 

Esto significa que:

  • Por cada festivo que coincida con el día habitual de descanso, deberá concederse un día adicional de descanso compensatorio.
  • Dicho descanso deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días desde el festivo coincidente.
  • No basta con respetar el cómputo anual de jornada: el derecho al disfrute efectivo de los festivos debe garantizarse de manera real.

 

La Audiencia Nacional pone así freno a una práctica injusta y extendida durante años, que suponía la pérdida encubierta de días festivos para miles de personas trabajadoras.

 

Además, esta sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones de festivos no disfrutados dentro de los períodos no prescritos.

 

Desde UGT entendemos que el alcance de estas sentencias debe extenderse a todas aquellas personas trabajadoras cuyos festivos coincidan con sus descansos semanales o libranzas, independientemente del convenio colectivo de aplicación.

 

Por ello, desde UGT ya hemos solicitado formalmente a la Dirección del Grupo Indra que:

  • Se reconozca expresamente que los festivos laborales estatales, autonómicos y locales no pueden ser absorbidos por el descanso semanal o las libranzas.
  • Se conceda un día adicional de descanso efectivo por cada festivo coincidente con el descanso semanal.
  • Se regularicen los festivos no disfrutados dentro del período legal no prescrito.
  • Se incorpore este criterio en los calendarios laborales y cuadrantes de trabajo.
  • Los días compensatorios puedan disfrutarse dentro de los 14 días siguientes al festivo coincidente.

 

UGT seguirá defendiendo en la negociación colectiva y en los tribunales unas condiciones laborales dignas y unos derechos reales y efectivos

 

Porque los derechos no se pierden en los calendarios ni en los cuadrantes. Los derechos se defienden, se reclaman y se conquistan

 

¡¡Cada festivo perdido es un derecho vulnerado!!


¡SER MUJER NO ES SER “DIVERSO”!

 

UGT denuncia la instrumentalización de la igualdad dentro de las campañas de “Diversidad” en Indra.

Desde UGT hemos trasladado nuevamente nuestra protesta formal a la Dirección ante un nuevo ejemplo de confusión entre las políticas de Igualdad y las iniciativas corporativas de Diversidad.

Con motivo del denominado “Día de la Diversidad”, la empresa ha difundido contenidos y materiales en los que vuelve a incluir la condición de mujer como una categoría más de “diversidad”, llegando incluso a lanzar preguntas como:

“¿A qué edad se vuelve clave sostener el interés de las niñas por las carreras STEM?”

 La respuesta propuesta era “entre los 10 y 12 años”.

UGT considera que este enfoque es profundamente erróneo y contrario al espíritu de igualdad efectiva entre mujeres y hombres que debe regir en la empresa. 

Las mujeres no son un colectivo diverso ni minoritario. Son aproximadamente la mitad de la población. Equiparar la condición de mujer con situaciones de discapacidad severa, daño cerebral adquirido, tetraplejias o determinados síndromes que sí forman parte de políticas específicas de inclusión y diversidad resulta conceptualmente inaceptable y transmite un mensaje profundamente desacertado.

No es comparable una historia de superación ligada a discapacidades o situaciones de exclusión objetiva con el hecho de haber nacido mujer o ser una niña de 10 años eligiendo estudios. Mezclar ambas realidades dentro del mismo relato corporativo trivializa los problemas reales de inclusión y distorsiona completamente el concepto jurídico y social de igualdad entre mujeres y hombres.

UGT recuerda que:

  • La igualdad entre mujeres y hombres tiene regulación legal propia y diferenciada.
  • Los Planes de Igualdad no son campañas de diversidad corporativa.
  • La discriminación por sexo debe tratarse desde la igualdad de trato y oportunidades, no desde enfoques paternalistas o identitarios.

La propia empresa lleva años vinculando internamente el concepto de diversidad a cuestiones de género en sus documentos y comunicaciones corporativas.

Además, centrar la pregunta únicamente en “las niñas” vuelve a reforzar una visión estereotipada y paternalista, como si las vocaciones científicas debieran abordarse de forma tutelada exclusivamente por razón de sexo.

UGT seguirá exigiendo rigor en las políticas de igualdad y denunciando cualquier utilización superficial o propagandística de materias que afectan a derechos fundamentales.

La igualdad efectiva no es marketing corporativo.

Y las mujeres no son “diversidad”.

DESPLAZAMIENTOS A CLIENTE Y DERECHOS LABORALES: HORARIO ≠ CALENDARIO

 

Ante las informaciones trasladadas a varias personas trabajadoras sobre cambios de condiciones al ser desplazadas a cliente (turnos, pérdida de jornada intensiva, eliminación de días inhábiles, etc.), es necesario aclarar lo siguiente:

1. El convenio aplicable

El XIX Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado regula esta situación en su artículo 20.6.

Este artículo establece dos cosas distintas:

  • Se aplica el horario del centro de destino
  • Se respeta el cómputo de jornada de la empresa de origen

No dice en ningún caso que se cambie el calendario laboral.


2. Diferencia clave: horario ≠ calendario

  • Calendario laboral: determina qué días se trabaja y cuáles no (festivos, días inhábiles, etc.)
  • Horario: determina a qué horas se trabaja dentro de los días laborables

El convenio solo obliga a adaptar el horario, no el calendario.


3. Qué implica esto en la práctica

  • Si un día es inhábil en tu empresa, NO se trabaja, aunque el cliente sí trabaje
  • Si un día es laborable, se trabaja con el horario del cliente
  • El número total de horas al mes debe respetarse

El desplazamiento no cambia tu empresa ni tus derechos colectivos.


4. Sobre los días inhábiles (ej. diciembre)

Los días inhábiles fijados en el calendario de la empresa:

  • Siguen siendo no laborables
  • No pueden eliminarse por estar en cliente
  • No acudir esos días no es ausencia ni sancionable

Cualquier indicación en sentido contrario carece de base legal.


5. Sobre festivos locales (ejemplo claro)

Vincular los festivos al cliente genera situaciones ilegales:

  • Puedes verte obligado a trabajar festivos de tu centro
  • Y perder los del cliente si ya no estás allí

Esto supone:

  • Pérdida de festivos
  • Vulneración del Estatuto de los Trabajadores artículo 37.2

Los festivos no dependen del cliente asignado.


6. Conclusión

  • El desplazamiento a cliente no modifica tu calendario laboral
  • Los días inhábiles y festivos se mantienen
  • Solo puede cambiar el horario en días laborables
  • Cualquier intento de eliminar estos derechos es impugnable

 Si te encuentras en esta situación, contacta con UGT

SUPUESTA “NEGOCIACIÓN DE CONVENIO INDRA/MINSAIT”

Ante la difusión interesada de una pretendida iniciativa de negociación de convenio, consideramos que es necesario aclarar con rigor y sin ambigüedades, en base a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET):

1. SIN LEGITIMACIÓN NO HAY NEGOCIACIÓN (arts. 87 y 88 ET)

La negociación colectiva no es una declaración de intenciones ni un anuncio en una web.

Solo pueden promoverla y formar parte de la comisión negociadora quienes ostentan la legitimación legal suficiente.

Cualquier “convocatoria” al margen de estos requisitos es ineficaz.

2. NO SE PUEDE IMPONER NI EL ÁMBITO NI LOS CONTENIDOS UNILATERALMENTE (arts. 83, 88 y 89 ET)

La comisión negociadora debe constituirse conforme a reglas de representatividad y proporcionalidad. Nadie puede decidir unilateralmente:

  • Quién se sienta a negociar.
  • Qué empresas quedan dentro o fuera del ámbito.
  • Qué materias se incluyen o se excluyen.

Intentarlo es, directamente, ignorar el marco legal de la negociación colectiva. El ámbito funcional, personal y territorial debe ser coherente y acordado entre las partes, no es un menú a la carta. Pretender trocear empresas o materias según conveniencia propia carece de validez jurídica.

Se ha de negociar de buena fe. Generar ruido mediático, crear falsas expectativas y presionar públicamente sin cumplir los requisitos previos no es negociar, es actuar en fraude del proceso.

3. COHERENCIA SINDICAL

Resulta especialmente grave que quienes ahora reclaman urgencia:

  • Han defendido propuestas que suponían trabajo efectivo no retribuido (desplazamientos, primeras horas de intervención, etc.).
  • Han actuado de forma excluyente en la coordinación sindical, fijando reuniones sin facilitar la participación de todas las secciones sindicales.

No se puede reclamar “unidad” mientras se practica lo contrario.

4. POSICIÓN DE UGT

UGT no va a participar en maniobras sin base legal ni en operaciones de propaganda.

Nuestro trabajo es claro:

  • Respetar el marco jurídico.
  • Construir mayorías reales.
  • Defender que se respeten las condiciones laborales actuales y proponer mejoras en las mismas, no recortarlas.

EN RESUMEN

La negociación colectiva exige legitimación, reglas claras y voluntad real de acuerdo.

Lo demás no es negociación: es demagogia.

La plantilla merece información veraz, no titulares vacíos.

¿Quién puede conseguir que suba tu salario o que se reduzca tu jornada?

En los últimos días algunos sindicatos están prometiendo subidas salariales reales , reducciones de jornada y un convenio propio . La pregu...