PLAN DE IGUALDAD - DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO MINSAIT


El 31 de diciembre de 2023 expira la vigencia del Plan de Igualdad firmado por separado en las distintas empresas de Minsait. Y al hacerlo, decaen los permisos y resto de medidas aprobadas. Quedaríamos en manos de las políticas de empresa que de manera unilateral quisiera generar la empresa. La ventaja de tenerlo en un acuerdo de eficacia general con naturaleza de convenio de empresa, es la seguridad jurídica que le da a las partes. Cuando acompañas a un familiar al médico de cabecera o especialista, y cuentas con tener un permiso, nada menos que remunerado, para hacer ese acompañamiento, no es algo que por ley te corresponda. Es algo que los sindicatos de clase como UGT hemos propuesto, negociado y acordado con la empresa en la Comisión Negociadora del plan de Igualdad. Lo mismo que la Flexibilidad Horaria y cientos de medidas adicionales. Tener un derecho firmado en un acuerdo hace que no te pueda desaparecer a capricho de tu responsable.

La responsabilidad de elaborar el Plan de igualdad no es de la empresa. El Plan de Igualdad se elabora de manera negociada y por consenso entre las partes (parte empresarial y parte social) en la Comisión Negociadora. En la que las partes tienen un mandato legal de entenderse y llegar a un acuerdo, mandato regulado en el art. 5.6 del RD-901/2020, de 13 de octubre “Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.Son reuniones finalistas, tienen la finalidad de llegar a un acuerdo, ya sea de mínimos o de máximos.

Ya sabéis que en periodos electorales tenemos rivalidad entre los sindicatos, porque cada uno aspira a sacar el mayor número de votos para sus siglas. Muchos nos decís que no nos peleemos entre nosotros, que queréis ver unidad sindical. Justamente en esa línea de trabajo estamos. En la actual mesa de negociación solo hay 2 sindicatos legitimados para negociar, ambos somos sindicatos de clase y UGT es uno de ellos. A esta mesa de trabajo UGT va a remangarse y a trabajar para hacer de todo el grupo Minsait, empresas donde todos, mujeres y hombres, quieran venir a trabajar cada día. Donde las medidas de conciliación se puedan tomar desde la más absoluta normalidad, sin ningún impacto negativo en la evolución de tu carrera profesional.

La semana pasada, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del grupo Minsait se ha reunido para retomar las negociaciones después del período de vacaciones. ¿Qué por qué te lo contamos? Porque te representamos. Como tus representantes legales, cada vez que UGT se reúna con la empresa en representación tuya en defensa de tus intereses, te informaremos de lo tratado.

Como ya informamos a finales de marzo desde UGT, el primer paso fue establecer los indicadores (cuantitativos y cualitativos) que servirían como base para realizar el diagnóstico de la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas que conforman el Grupo Minsait. En ese momento, se definieron más de 300 indicadores.

A lo largo de los últimos meses, la empresa ha proporcionado a la Comisión Negociadora la información necesaria para la revisión y aprobación tanto del registro retributivo como de las auditorías retributivas de las nueve empresas que componen el Grupo Minsait.

En la reunión del pasado miércoles, la empresa entregó a la Comisión Negociadora los valores de los indicadores acordados, comenzando con ISTI. Se comprometió a proporcionar los valores correspondientes al resto de las empresas del grupo lo antes posible. En UGT, hemos enfatizado la importancia de recibir esta información a la mayor brevedad, ya que quedan pocos meses para que concluya la vigencia del plan de igualdad actual.

El análisis de los indicadores de cada empresa permitirá a la Comisión Negociadora identificar desequilibrios o discriminación por razón de género en la distribución de la plantilla. Basándonos en los resultados obtenidos, se elaborará un diagnóstico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como un plan destinado a mitigar y/o eliminar las situaciones de desigualdad identificadas. Para UGT, este plan debe incluir una amplia gama de medidas enfocadas en abordar estas situaciones, junto con una planificación realista para su implementación.

En UGT, nuestro compromiso con la promoción de la igualdad en el ámbito laboral nos impulsa a seguir trabajando activamente para lograr un entorno de trabajo más justo e igualitario. Como parte de este compromiso, en UGT nos esforzaremos por garantizar que el Plan de Igualdad contemple LAS MISMAS MEDIDAS PARA TODAS LAS PLANTILLAS, asegurando la equidad y la justicia en todas las empresas del grupo, y promoviendo políticas y prácticas laborales justas e inclusivas para todas las personas empleadas en Minsait.

MPS vende su línea de BPO Medios de Pago a Indra BPO Servicios

Este viernes, 15 de septiembre, la empresa ha notificado a la RLPT que se ha aprobado la venta de la línea de negocio de BPO Medios de Pago en favor de la sociedad INDRA BPO SERVICIOS.

La principal consecuencia de este movimiento es el traspaso en bloque a Indra BPO SERVICIOS de todos los medios en MPS que le permitan seguir desarrollando su actividad económica de forma autónoma e independiente.

Así, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 44 del ET, los empleados que a día de hoy se encuentran asignados a dicha unidad productiva autónoma, serán subrogados por la Adquirente, sin solución de continuidad.

La empresa motiva esta decisión por la necesidad de concentrar los servicios de BPO SERVICIOS que se presentan en el grupo dentro de una misma compañía de manera que se permitan eficiencias en la prestación de ese servicio, así como mejorar la empleabilidad del personal adscrito al negocio de BPO de Medios Pago.

Se nos informa que la fecha inicialmente prevista para esta operación será este 1 de octubre.

Indra BPO SERVICIOS se subrogará por efecto del artículo 44 del ET y, en consecuencia, asumirá la posición de empleadora respecto de los actuales trabajadores de MPS adscritos a la actividad de BPO de Medios de Pago. Por lo tanto, todas las condiciones económicas y laborales de los trabajadores que serán transferidos disfrutaban en la Empresa serán respetadas en los términos establecidos en el artículo 44 del ET, no previéndose ninguna medida adicional a la mera subrogación empresarial.

Como siempre, desde UGT velaremos porque esta transición se realice en los términos indicados para que ninguna persona trabajadora vea mermados sus derechos.

REDACTADOS ILEGALES DEL CONVENIO DE TECNOCOM QUE SE PRETENDE MANTENER

 



APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE CATEGORÍAS/GRUPOS PROFESIONALES DEL XVIII CONVENIO

 

Como ya sabes, la empresa tiene hasta el 26/09/2023 para para implementar las disposiciones establecidas en el XVIII Convenio de Consultoría. Esto incluye la obligación de revisar y, si corresponde, ajustar la categoría/grupo profesional de cada uno de nosotros de acuerdo con el nuevo sistema de áreas, grupos y niveles profesionales.

¿Cómo debe proceder la empresa en la reclasificación de las personas trabajadoras y la aplicación de las nuevas tablas salariales?

El artículo 27 del convenio proporciona una guía clara sobre los pasos que se deben seguir y en qué secuencia. Primero, la empresa deberá revisar y reclasificar tu categoría, si es necesario, y luego aplicarte la nueva tabla salarial correspondiente a la nueva categoría con efecto retroactivo al 1 de julio de 2022. Además, te calcularán y abonarán los atrasos que te correspondan a esa fecha.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la nueva categoría/grupo profesional resulta en un salario base y un plus convenio inferior al que percibías antes?

El mismo artículo del convenio regula esta situación. Cualquier diferencia se compensará mediante un nuevo complemento salarial denominado "ex base 2022" y/o "ex plus convenio 2022", dependiendo de si la disminución afecta al salario base y/o al plus convenio. Es importante tener en cuenta que estos complementos no son compensables ni absorbibles, excepto en casos específicos contemplados en el convenio, pero sí son revalorizables. Además, el complemento "ex base 2022" se tendrá en cuenta en el cálculo de la antigüedad.

Artículo 27. Tablas salariales

[…]

2.    Para el año 2022, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 01 de julio 2022. Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos de 1 de julio de 2022.

Para aquellas personas trabajadoras que fruto de la nueva clasificación profesional establecida en el artículo 15 del Convenio Colectivo deban de ser reclasificadas, se seguirá el siguiente procedimiento en la aplicación de la tabla salarial y bajo el siguiente orden:

 

(i)           La persona trabajadora deberá ser reclasificada bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo, y en los plazos y términos establecidos en el artículo 4 del Convenio Colectivo.

(ii)         Una vez la persona trabajadora haya sido reclasificada funcionalmente, se aplicará la tabla salarial con los nuevos salarios correspondientes a su nueva Área Funcional, Grupo y Nivel, y con efectos económicos de 1 de julio de 2022.

a.  En aquellos casos en los que se produzca una disminución del salario base, la diferencia irá a un complemento salarial denominado “ex salario base 2022”.

b.  En aquellos casos en los que se produzca una disminución del plus convenio, la diferencia irá a un complemento salarial denominado “ex plus convenio 2022”.

(iii)         Naturaleza salarial de los nuevos complementos ex salario base 2022 y ex plus convenio 2022:

El salario base y/o el plus de convenio que se correspondiera al nuevo Área/Grupo/Nivel asignado resultara inferior al que la personas venía percibiendo, las diferencias se situarán en los complementos, de nueva creación, “ex salario base 2022” y “ex plus convenio 2022” respectivamente, complementos no compensables ni absorbibles y re valorizables.

Los nuevos complementos “ex salario base 2022” y “ex plus convenio 2022” se compensarán y absorberán cuando: (i) como consecuencia de un cambio de nivel o grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea superior a la cuantía resultante de la suma de salario base de origen y los referidos complementos y (ii) para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de la tablas salariales, generadas, y que se puedan generar por la Comisión Negociadora y/o Comisión Mixta Paritaria fruto de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo sobre la garantía de Salario mínimo interprofesional.

Estos complementos tendrán la consideración de tablas de convenio, siendo preceptiva la aplicación de los incrementos que se pacten en el convenio.

Asimismo, el complemento “ex salario base 2022” deberá incluirse en el cálculo del complemento de antigüedad que deberá percibir cada persona.

De estos dos complementos no se podrá detraer cantidad alguna por ninguna causa o circunstancia, salvo en lo anteriormente detallado.

(iv)         Tratamiento salarial de los complementos “ex salario base” y “ex plus convenio” del XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:

Los complementos “ex salario base” y “ex plus convenio” que estuviesen percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse a la estructura salarial y cuantías

La compensación y absorción señalada anteriormente, de los “ex salario base” y “ex plus convenio”, se producirá, si una vez aplicados los incrementos salariales de las tablas recogidas en el Anexo I, junto con los referidos complementos “ex salario base” y “ex plus convenio”, el importe total es superior al incremento fijado en dicha tabla salarial para el Área/Grupo/Nivel de la persona trabajadora.

Igualmente, los complementos “ex salario base” y “ex plus convenio”, podrán ser compensados y absorbidos para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de las tablas salariales que se puedan generar por la Comisión Mixta Paritaria, fruto de la aplicación de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo.

Si tienes alguna duda sobre tu clasificación o la remuneración que estás recibiendo, ¡Dirígete a nosotros, queremos escucharte! En UGT estamos siempre a tu disposición para apoyarte y defender tus derechos, tratando con absoluta confidencialidad las comunicaciones que recibimos.

1º de Mayo, por el PLENO EMPLEO: Menos Jornada y Mejores Salarios

  Accede al Manifiesto 1º Mayo 2024 1º de Mayo, para defender lo ganado hasta ahora y continuar avanzando en nuevos retos laborales y social...