Este 1 de enero de 2024 aplica en todas las empresas del grupo Minsait en Indra, la cláusula negociada y aprobada por UGT ante la patronal AEC en el XVIII CONVENIO DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PUBLICA:
Artículo 27. Tablas salariales.
[…]
4. Para el año 2024, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 01 de enero del 2024.
Lo cual supone una subida del 2% en los conceptos Salario Base y Plus Convenio, que verás reflejada en tu transferencia de la nómina de final de mes, salvo que tengas complemento personal absorbible.
Ya
sabes que aparte de las subidas colectivas en las que participamos los
sindicatos, existen las subidas a dedo por parte de la empresa. Tras la
evaluación de tu desempeño, si la empresa concluye que tu trabajo tiene un
mayor valor que por el que te estaban pagando, te subirán individualmente tu
salario a través de un complemento personal, que nada impide que sea no
absorbible, eso ya depende de lo que tú negocies individualmente con la
empresa. Mayoritariamente lo suben mediante un complemento personal absorbible,
lo que implica que las subidas colectivas que alcancemos los sindicatos con la
patronal se restarán de ese complemento personal absorbible hasta alcanzar el
cero, momento en el cual ya sí verás en tu transferencia de fin de mes las
subidas colectivas que firmamos los sindicatos de clase como UGT.
Estas subidas individuales en un despacho son en las que luego se basan para decirte que eres un “privilegiado” porque estás por encima del Convenio. Lo cierto es que hay cientos de miles de trabajadores en consultoría en España que están a pura tabla pelada del Convenio, sin más complementos, y que esta subida colectiva firmada por UGT la verán directamente en su banco a final de mes. Nos alegramos por todos ellos.
Cuando los sindicatos de clase negocian, negocian para todo el mundo, y la única manera que hay de negociar de forma solidaria para todos es en base al Convenio, a las tablas publicadas en el BOE. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial.