Como
ya sabes, la empresa tiene hasta el 26/09/2023 para para implementar las
disposiciones establecidas en el XVIII Convenio de Consultoría. Esto incluye la
obligación de revisar y, si corresponde, ajustar la categoría/grupo profesional
de cada uno de nosotros de acuerdo con el nuevo sistema de áreas, grupos y
niveles profesionales.
¿Cómo debe proceder la empresa en la reclasificación de las personas trabajadoras y la aplicación de las nuevas tablas salariales?
El artículo 27 del convenio proporciona una guía clara sobre los pasos que se deben seguir y en qué secuencia. Primero, la empresa deberá revisar y reclasificar tu categoría, si es necesario, y luego aplicarte la nueva tabla salarial correspondiente a la nueva categoría con efecto retroactivo al 1 de julio de 2022. Además, te calcularán y abonarán los atrasos que te correspondan a esa fecha.
Ahora bien, ¿qué ocurre si la nueva categoría/grupo profesional resulta en un salario base y un plus convenio inferior al que percibías antes?
El mismo artículo del convenio regula esta situación. Cualquier diferencia se compensará mediante un nuevo complemento salarial denominado "ex base 2022" y/o "ex plus convenio 2022", dependiendo de si la disminución afecta al salario base y/o al plus convenio. Es importante tener en cuenta que estos complementos no son compensables ni absorbibles, excepto en casos específicos contemplados en el convenio, pero sí son revalorizables. Además, el complemento "ex base 2022" se tendrá en cuenta en el cálculo de la antigüedad.
Artículo 27. Tablas
salariales
[…]
2. Para el año 2022, las
tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para el citado ejercicio
e iniciarán sus efectos económicos el 01 de julio 2022. Las empresas,
dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la
regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de
la tabla salarial de 2022 con efectos económicos de 1 de julio de 2022.
Para aquellas personas
trabajadoras que fruto de la nueva clasificación profesional establecida en el
artículo 15 del Convenio Colectivo deban de ser reclasificadas, se seguirá el
siguiente procedimiento en la aplicación de la tabla salarial y bajo el
siguiente orden:
(i)
La persona trabajadora deberá ser
reclasificada bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 del Convenio
Colectivo, y en los plazos y términos establecidos en el artículo 4
del Convenio Colectivo.
(ii)
Una vez la persona trabajadora haya sido
reclasificada funcionalmente, se aplicará la
tabla salarial con los nuevos salarios correspondientes a su nueva Área
Funcional, Grupo y Nivel, y con efectos económicos de 1 de julio de 2022.
a. En aquellos casos
en los que se produzca una disminución del salario base, la diferencia irá a un
complemento salarial denominado “ex salario base 2022”.
b. En aquellos casos
en los que se produzca una disminución del plus convenio, la diferencia irá a
un complemento salarial denominado “ex plus convenio 2022”.
(iii)
Naturaleza salarial de los nuevos complementos ex salario base 2022 y ex plus convenio 2022:
El salario base y/o el plus de convenio que se
correspondiera al nuevo Área/Grupo/Nivel asignado resultara inferior al que la
personas venía percibiendo, las diferencias se situarán en los complementos, de
nueva creación, “ex salario base 2022” y “ex plus convenio 2022” respectivamente,
complementos no compensables ni absorbibles y re
valorizables.
Los nuevos complementos “ex salario base 2022” y “ex plus
convenio 2022” se compensarán y absorberán cuando: (i) como consecuencia de un
cambio de nivel o grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea
superior a la cuantía resultante de la suma de salario base de origen y los
referidos complementos y (ii) para adaptarse a la estructura salarial y
cuantías de la tablas salariales, generadas, y que se puedan generar por la Comisión
Negociadora y/o Comisión Mixta Paritaria fruto de la aplicación de la
Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo sobre la garantía de
Salario mínimo interprofesional.
Estos complementos tendrán la consideración de tablas de
convenio, siendo preceptiva la aplicación de los incrementos que se pacten en
el convenio.
Asimismo, el
complemento “ex salario base 2022” deberá incluirse en el cálculo del
complemento de antigüedad que deberá percibir cada persona.
De estos dos complementos no se podrá detraer
cantidad alguna por ninguna causa o circunstancia, salvo en lo anteriormente
detallado.
(iv)
Tratamiento salarial de los complementos “ex salario
base” y “ex plus convenio” del XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de
Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:
Los complementos “ex salario base” y “ex plus convenio” que
estuviesen percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la
Disposición Transitoria Cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser
compensados y absorbidos, para adaptarse a la estructura salarial y cuantías
La compensación y absorción señalada anteriormente, de
los “ex salario base” y “ex plus convenio”, se producirá, si una vez aplicados
los incrementos salariales de las tablas recogidas en el Anexo I, junto con los
referidos complementos “ex salario base” y “ex plus convenio”, el importe total
es superior al incremento fijado en dicha tabla salarial para el
Área/Grupo/Nivel de la persona trabajadora.
Igualmente, los complementos “ex salario base” y “ex plus
convenio”, podrán ser compensados y absorbidos para adaptarse a la estructura
salarial y cuantías de las tablas salariales que se puedan generar por la
Comisión Mixta Paritaria, fruto de la aplicación de la Disposición Adicional
Primera del Convenio Colectivo.
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