Ante
las informaciones trasladadas a varias personas trabajadoras sobre cambios de
condiciones al ser desplazadas a cliente (turnos, pérdida de jornada intensiva,
eliminación de días inhábiles, etc.), es necesario aclarar lo siguiente:
1. El convenio aplicable
El XIX Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado regula esta situación en
su artículo 20.6.
Este artículo establece dos cosas distintas:
- Se
aplica el horario del centro de destino
- Se
respeta el cómputo de jornada de la empresa de origen
No dice en ningún caso que se cambie el calendario laboral.
2.
Diferencia clave: horario ≠ calendario
- Calendario
laboral: determina qué días se trabaja y cuáles no (festivos,
días inhábiles, etc.)
- Horario:
determina a qué horas se trabaja dentro de los días laborables
El convenio solo obliga a adaptar el horario, no el calendario.
3.
Qué implica esto en la práctica
- Si
un día es inhábil en tu empresa, NO se trabaja, aunque el
cliente sí trabaje
- Si
un día es laborable, se trabaja con el horario del cliente
- El
número total de horas al mes debe respetarse
El desplazamiento no cambia tu empresa ni tus derechos colectivos.
4.
Sobre los días inhábiles (ej. diciembre)
Los
días inhábiles fijados en el calendario de la empresa:
- Siguen
siendo no laborables
- No
pueden eliminarse por estar en cliente
- No
acudir esos días no es ausencia ni sancionable
Cualquier indicación en sentido contrario carece de base legal.
5.
Sobre festivos locales (ejemplo claro)
Vincular
los festivos al cliente genera situaciones ilegales:
- Puedes
verte obligado a trabajar festivos de tu centro
- Y
perder los del cliente si ya no estás allí
Esto supone:
- Pérdida
de festivos
- Vulneración
del Estatuto de los Trabajadores artículo 37.2
Los festivos no dependen del cliente asignado.
6.
Conclusión
- El
desplazamiento a cliente no modifica tu calendario laboral
- Los
días inhábiles y festivos se mantienen
- Solo
puede cambiar el horario en días laborables
- Cualquier
intento de eliminar estos derechos es impugnable