Desde
UGT queremos informarte sobre tus derechos en cuanto al cobro de los
atrasos salariales y la posibilidad de reclamarlos aunque hayas finalizado tu
relación laboral con la empresa y firmado el finiquito.
Es importante que sepas que la empresa es responsable de abonar los atrasos a la persona trabajadora y de regularizar los mismos en relación con las cotizaciones a la seguridad social mediante liquidaciones complementarias. Y debe hacerlo dentro del plazo estipulado en el articulado del nuevo convenio, a contar desde el momento de su publicación en el BOE.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora ya no preste servicios en la empresa, el hecho de que haya firmado el finiquito, aunque en principio en el mismo se haya estipulado que “ya no se tiene nada más que pedir ni reclamar”, no es obstáculo para que pueda reclamar esas diferencias salariales. Así lo han venido interpretando los tribunales diciendo que no puede entenderse extinguida la relación laboral, cuando la obligación haya nacido con posterioridad a la firma del finiquito. En otras palabras, tienes derecho a cobrar los atrasos, incluso después de que se haya extinguido el contrato de trabajo. Solo cuando una persona trabajadora venga percibiendo una remuneración superior a la establecida en el convenio colectivo, al ser esas cantidades absorbibles y compensables, puede suceder que no proceda el abono de los atrasos.
Si quieres reclamar los atrasos, debes tener en cuenta que el plazo para reclamar es de un año desde el momento en el que se publiquen las tablas salariales en el BOE. Pasado ese plazo, se perdería el derecho a reclamarlos
Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con tus derechos laborales, no dudes en contactar con nosotros. En UGT estamos siempre a tu disposición para apoyarte y defender tus derechos