CONOCE TUS DERECHOS: PERMISOS PARA IR AL MEDICO

 


IR AL MÉDICO:

  • PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES: En caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o persona que conviva en el mismo domicilio, aunque no sea familiar, y que requiera cuidados, dispondrás de 5 días laborables.

En caso de necesitar desplazamiento, cuando la distancia sea superior a los 100 km (por trayecto):

    • Entre 100 y 300 km el permiso se incrementará en un día adicional. Podrás disfrutar de dicho día adicional en dos medias jornadas.

    • Superiores a 300 km el permiso se incrementará en dos días.

Siempre que se informe con la debida antelación, podrás disfrutar del permiso:

    • Hospitalización, en medias jornadas o en jornadas completas, consecutivas o no, hasta 15 días naturales después del alta hospitalaria.

    • Sin hospitalización, en medias jornadas o en jornadas completas, consecutivas o no, hasta 15 días naturales después del hecho causante.

En caso de tratamiento ambulatorio por enfermedad grave (quimioterapia, diálisis…), podrás disfrutar del tiempo de permiso retribuido por horas hasta agotarlo.

 

  • Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute de los correspondientes permisos. Deberás acompañar de justificante (fecha, nombre de la persona trabajadora completo con apellidos y nombre, hora de entrada, hora de salida, médico o especialista y firma y/o sello de centro médico expedidor de dicho justificante).

  • Dispondrás del tiempo necesario para asistir o acompañar al médico de familia, pediatra, especialista de la Seguridad Social o de la Sanidad Privada, tanto para ti como para:

    • Tu cónyuge o pareja.

    • Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad hasta los 18 años de edad (incluyendo esta edad) y a partir de los 65 años (también incluyendo esta edad).

    • Familiares dependientes con diversidad funcional a tu cargo (igual o superior al 33%), independientemente de la edad, de los que seas tutor o tutora legal.

    • Menores de hasta 18 años (incluyendo esta edad) que tengas en régimen de acogida.

Cuando la visita médica sea entre las 00:00 y las 7:00, podrás disfrutar del tiempo que haya durado la misma al inicio de la jornada laboral.

 

  • Ausencia por enfermedad: Cuando el servicio médico de la Compañía (en aquellos Centros de Trabajo que lo tuvieren), o la Seguridad Social te envíen a tu domicilio por encontrarte indispuesto/a para el trabajo, dispondrás de las horas de permiso que falte para completar tu jornada laboral de ese día, debiendo aportar el correspondiente justificante.


Si tienes alguna pregunta sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con tus derechos laborales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En UGT, estamos siempre a tu disposición para apoyarte y defender tus derechos, manteniendo la confidencialidad de todas las comunicaciones que recibimos.

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