A partir del 1 de enero de 2026 podrás
solicitar para nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción
o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024, las
semanas adicionales introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025,
de 29 de julio, en la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (NYCM):
dos semanas en el caso de ser 2 las personas progenitoras o cuatro si
se cuenta con un único progenitor.
Podrás disfrutar de estas semanas de manera flexible hasta que el menor cumpla ocho años, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, según tu voluntad.
Para solicitar su disfrute, tal y como ha concretado la Seguridad Social el pasado 26 de noviembre, deberás comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio del periodo deseado, para que puedan enviar el correspondiente certificado de empresa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) antes de que presentes electrónicamente tu solicitud de prestación económica por nacimiento y cuidado del menor en el portal de la Seguridad Social.
- Seis semanas obligatorias tras el nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa.
- Once semanas (veintidós para familias monoparentales), de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta los doce meses del menor.
- Dos semanas adicionales (cuatro para familias monoparentales) para cuidado del menor, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta que el menor cumpla ocho años. Solo de aplicación a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y efectivos a partir del 1 de enero de 2026.