Los DESPIDOS DISCIPLINARIOS sin "audiencia previa" son IMPROCEDENTES


Desde el 18 de noviembre los despidos en España han cambiado y va a ser más difícil despedir por motivos disciplinarios

Los DESPIDOS DISCIPLINARIOS sin “audiencia previa”, son IMPROCEDENTES

 

Las empresas no van a poder argumentar un despido por motivos abstractos porque la persona trabajadora podrá rebatirlos.

 

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que establece que las empresas no podrán despedir disciplinariamente sin antes abrir un proceso de audiencia previa.


¿Qué significa audiencia previa?

Significa que si tu empresa quiere despedirte por una falta, va a tener que avisarte antes previamente de los motivos por los cuales quiere despedirte y darte un plazo para que tú puedas defenderte.

Las empresas ahora tienen que dar la oportunidad para que las personas trabajadoras cuenten su versión antes de tomar la decisión final.

Esta obligación se aplicará a los despidos producidos a partir de la sentencia (18 de noviembre de 2024) y su incumplimiento supondrá la improcedencia al despido.

Así mismo recuerda que:

  • Si la empresa tiene conocimiento de que estás afiliado a UGT, tiene que dar audiencia a nuestros delegados en el proceso de despido.
  • Actualmente, siempre hay que impugnar el despido para no tener problemas en Hacienda.
  • En la posible celebración del correspondiente juicio se podrá declarar el despido nulo e inmediata readmisión en los supuestos legalmente establecidos.

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