La desconexión digital es tu derecho, no un privilegio: ¡Ejércelo!

 


En pleno periodo estival, cuando la mayoría disfrutamos las vacaciones, UGT recuerda que la desconexión digital es un derecho. A través de él, se garantiza el descanso, la conciliación de la vida personal y laboral y la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. También aquellas que trabajan a distancia. Este derecho viene recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Ley de Trabajo a Distancia. Desde UGT reclamamos que este derecho se incluya también en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para garantizar que las personas trabajadoras puedan desconectar durante los periodos de descanso, incluidas las vacaciones.

El problema de no desconectar durante los periodos de descanso, incluidas las vacaciones, días de descanso, horas de libre disposición, permisos, incapacidad temporal y excedencias, es que la persona trabajadora no se recupera ni física ni mentalmente. Al contrario, para los afectados, se prolonga la jornada laboral; se aumenta la carga de trabajo; se favorecen las interrupciones; crecen las tareas que inicialmente no estaban previstas y se genera una necesidad de urgencia en la respuesta. La no desconexión genera problemas de salud derivados de la exposición a riesgos psicosociales y ergonómicos. Estos pueden abarcar patologías relacionadas con la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética. Además, pueden aflorar problemas de conciliación y mantenimiento del sueño, de aumento del nivel de tecnoestrés y de la fatiga informativa, además de una disminución del rendimiento.

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión a través de medidas concretas, como son:

  • Que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas, simplificando el contenido de la información con una redacción breve, clara y directa.
  • Que la convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo, presenciales o telemáticas, se haga dentro de los límites de la jornada de trabajo de las personas asistentes y no se extienda la duración de éstas más allá de la finalización de la misma.
  • Que las reuniones sean convocadas con antelación suficiente, mínima de 24 horas salvo supuestos extraordinarios, y estimación aproximada de su duración para que las personas trabajadoras puedan planificar su jornada.
  • Que se programen respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.

Del mismo modo, las empresas deben llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática. Además, es obligatorio que las empresas evalúen los riesgos laborales y planifiquen la actividad preventiva del trabajo a distancia. En este caso, además, se deben tener en cuenta los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos.

En ISTI, desde mayo de 2022, está en vigor el Acuerdo Regulador del Derecho a la Desconexión Digital firmado por la Empresa, UGT y otras dos secciones sindicales. En el mismo se establece que esta Política tiene que incorporarse a la normativa interna disponible en la Indraweb, así como ha de constituirse la Comisión paritaria de Seguimiento, para analizar su aplicación y cumplimiento, y la implantación de medidas correctoras, si procediera. Sin embargo, a día de hoy, la empresa sigue sin cumplir con ninguna de ellas, por lo que desde UGT nos hemos dirigido a la Dirección de RRLL para que corrijan de inmediato ambos incumplimientos.



28J: Día Internacional del Orgullo LGTBI

 


Este 28 de Junio de 2025, desde UGT queremos poner nuestra atención y acción tanto a nivel global como local con el objetivo de defender, garantizar y ensanchar las condiciones laborales y de vida de las personas trabajadoras LGTBI.

A nivel global, observamos un aumento del cuestionamiento y socavamiento de los derechos de las personas LGTBI. La asociación LGTBI Internacional (ILGA), señalaba que un tercio de los 193 Estados miembros de la ONU sigue criminalizando los derechos LGTBI y que los avances se desarrollan marcados por una fuerte oposición. Así, en los últimos meses, hemos presenciado cómo desde diferentes Gobiernos, como el Estados Unidos o Hungría, se legisla para limitar las condiciones de vida de las personas LGTBI.

En nuestro contexto cercano, debemos reconocer los avances legislativos que se han venido impulsando desde los gobiernos progresistas, la sociedad civil organizada y los agentes sociales. Es necesario poner en valor el trabajo realizado para la ampliación de derechos a nivel normativo, tanto la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, donde se aborda específicamente el mundo del trabajo en su artículo 15; así como el RD 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, son herramientas para avanzar en los derechos de las personas trabajadoras LGTBI. UGT ha negociado en el XIX Convenio Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información, y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, el artículo 40. D. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas,  por el que todas las empresas de nuestro sector deberán de aplicar el protocolo de acoso laboral ante cualquier denuncia que se realice ante situaciones de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género. Sin embargo, es importante situar los desafíos actualmente existentes y reconocer que, de las palabras a los hechos, aún nos queda un largo camino que recorrer. Es ahí donde, como sindicalistas además de trabajadoras y trabajadores, desde UGT debemos seguir alzando la voz.

Queremos fortalecer nuestra fuerza colectiva en defensa del bien común en cada centro de trabajo, así como en el cumplimiento de los derechos humanos a nivel mundial. Por todo ello, este 28 de Junio, nos reafirmamos en la unidad de acción internacional, a través de nuestro compromiso sindical y feminista para:

  1. TODOS LOS DERECHOS EN TODO EL MUNDO. Defender el derecho de las personas LGTBI en el mundo a una vida de igualdad y paz. Nuestro compromiso sindical no tiene fronteras. Sabemos que los esfuerzos colectivos tienen resultados, como se ha visto en los avances que se han producido en diferentes lugares del mundo a lo largo de la historia.
  2. LOS AVANCES NORMATIVOS DEBEN SER AVANCES EN CONDICIONES LABORALES. Promovemos un cambio cultural en las empresas y administraciones públicas a través de la negociación colectiva y el desarrollo de los planes LGTBI con el objetivo de eliminar los obstáculos que impiden el acceso al empleo y la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las trayectorias profesionales de las personas LGTBI.
  3. PARA TODAS LAS PERSONAS, TODOS LOS DERECHOS. En las herramientas existentes, como los planes LGTBI, debemos prestar atención a los factores de discriminación múltiple como el origen, la etnia, la discapacidad o la edad, entre otras cuestiones.
  4. CENTROS DE TRABAJO LIBRES Y ORGULLOSOS. Denunciar todas las formas de violencia LGTBI-fóbicas, reclamando medidas urgentes, tanto a nivel nacional e internacional, así como facilitar los recursos suficientes para la prevención, protección y actuación a través de la puesta en marcha de Protocolos.
  5. FORTALECER LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. El sindicalismo es un espacio central para la igualdad real. Por tanto, es clave garantizar los recursos necesarios para la negociación de convenios y protocolos con perspectiva LGTBI.
  6. RECURSOS, INFORMACIÓN Y FORMACIÓN. Facilitar información y formación en los centros de trabajo a las personas delegadas sobre la realidad y necesidades de las personas LGTBI, con el objetivo de lograr la implementación y el seguimiento de las medidas que hacen efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
  7. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN. Necesitamos un cambio cultural, conocer la historia, disponer de información y contar también con relatos en positivo de la comunidad LGTBI que nos permitan tener referentes y construir la realidad ejerciendo derechos.

Permiso de lactancia acumulada

 

Actualmente el Plan de igualdad del grupo Minsait contempla un permiso de lactancia de 15 días naturales, que es lo que aplica la empresa, como regla general, al realizar nuestra solicitud.

Desde UGT se pidió a la Empresa que, atendiendo al RD 2/2024, que modifica el artículo 37.4 ET, las personas puedan solicitar que se les haga el cálculo sobre el permiso de horas acumuladas en base a dicho Real Decreto, ya que en ocasiones el resultado de este cálculo puede ser más ventajoso que los 15 días naturales aplicados por defecto. Y esto es así porque haciendo el cálculo de manera personalizada se tienen en cuenta variables como el calendario que aplica a cada persona (festivos y número de horas por jornada), así como posibles jornadas reducidas.

La empresa ha dado su conformidad a la petición de UGT realizada en junio del 2024 tras la entrada en vigor del Real Decreto, confirmando que así lo hace el CSC tras recibir las peticiones de las personas interesadas:

  • Se descuenta el tiempo del permiso de las 16 semanas que quede pendiente de disfrutar en el momento que se hace la solicitud de lactancia acumulada, así como el permiso por nacimiento flexible (15 días) previsto en el Plan de Igualdad.
  • Se tiene en cuenta el calendario que aplica a cada persona trabajadora, tanto en lo relativo a festivos como en el número de horas por día de trabajo.
  • Se realiza sobre la jornada efectiva que tenga la persona trabajadora.

La solicitud la tendremos que derivar a través de Service Point, en “Consulta sobre Maternidad” / “Consulta sobre Paternidad”, según corresponda.

En UGT consideramos que la empresa debería aplicar de oficio siempre la condición más ventajosa, ya sea el resultado del cálculo personalizado o los 15 días naturales contemplados en el Plan de igualdad, no solo en los casos en que les sea solicitado por la persona interesada. Y así lo hemos trasladado a RRLL.

UGT NOS CONSIGUE UNA SUBIDA DEL 3% EN TABLAS PARA EL 2026

  Desde el  1 de enero de 2026  aplica en todas las empresas del grupo Minsait en Indra (y también en las recientemente vendidas BPO y BPO S...