La desconexión digital es tu derecho, no un privilegio: ¡Ejércelo!

 


En pleno periodo estival, cuando la mayoría disfrutamos las vacaciones, UGT recuerda que la desconexión digital es un derecho. A través de él, se garantiza el descanso, la conciliación de la vida personal y laboral y la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. También aquellas que trabajan a distancia. Este derecho viene recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Ley de Trabajo a Distancia. Desde UGT reclamamos que este derecho se incluya también en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para garantizar que las personas trabajadoras puedan desconectar durante los periodos de descanso, incluidas las vacaciones.

El problema de no desconectar durante los periodos de descanso, incluidas las vacaciones, días de descanso, horas de libre disposición, permisos, incapacidad temporal y excedencias, es que la persona trabajadora no se recupera ni física ni mentalmente. Al contrario, para los afectados, se prolonga la jornada laboral; se aumenta la carga de trabajo; se favorecen las interrupciones; crecen las tareas que inicialmente no estaban previstas y se genera una necesidad de urgencia en la respuesta. La no desconexión genera problemas de salud derivados de la exposición a riesgos psicosociales y ergonómicos. Estos pueden abarcar patologías relacionadas con la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética. Además, pueden aflorar problemas de conciliación y mantenimiento del sueño, de aumento del nivel de tecnoestrés y de la fatiga informativa, además de una disminución del rendimiento.

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión a través de medidas concretas, como son:

  • Que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas, simplificando el contenido de la información con una redacción breve, clara y directa.
  • Que la convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo, presenciales o telemáticas, se haga dentro de los límites de la jornada de trabajo de las personas asistentes y no se extienda la duración de éstas más allá de la finalización de la misma.
  • Que las reuniones sean convocadas con antelación suficiente, mínima de 24 horas salvo supuestos extraordinarios, y estimación aproximada de su duración para que las personas trabajadoras puedan planificar su jornada.
  • Que se programen respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.

Del mismo modo, las empresas deben llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática. Además, es obligatorio que las empresas evalúen los riesgos laborales y planifiquen la actividad preventiva del trabajo a distancia. En este caso, además, se deben tener en cuenta los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos.

En ISTI, desde mayo de 2022, está en vigor el Acuerdo Regulador del Derecho a la Desconexión Digital firmado por la Empresa, UGT y otras dos secciones sindicales. En el mismo se establece que esta Política tiene que incorporarse a la normativa interna disponible en la Indraweb, así como ha de constituirse la Comisión paritaria de Seguimiento, para analizar su aplicación y cumplimiento, y la implantación de medidas correctoras, si procediera. Sin embargo, a día de hoy, la empresa sigue sin cumplir con ninguna de ellas, por lo que desde UGT nos hemos dirigido a la Dirección de RRLL para que corrijan de inmediato ambos incumplimientos.



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