Como muchos de vosotros sabéis por el
comunicado que recibimos a principios del mes de octubre del Consejo de
Administración de Indra, dentro de las iniciativas del Plan Estratégico de
Indra se iniciaba el proceso de análisis de opciones para sociedad Minsait
Payments (MPS), o lo que es lo mismo, se abría la búsqueda bien de socios
inversores o bien de un comprador para MPS.
Dentro de este proceso de análisis, la empresa ha decidido agrupar en MPS a las personas de Indra Soluciones TI (ISTI) asignadas a proyectos de Medios de Pago, proponiéndoles el paso de ISTI a MPS.
Ya os adelantamos desde UGT cuando se realizó la constitución de MPS con 647 trabajadores de diferentes empresas que:
- A los trabajadores afectados les serían reconocidas y mantenidas sus condiciones de trabajo, categoría profesional, salario, antigüedad, convenio colectivo y demás derechos adquiridos.
- Por otra parte, expresamente la empresa manifestó que no se adoptarían medidas laborales como consecuencia de esta operación.
Desde UGT creemos interesante refrescar estas cláusulas a los nuevos receptores de la oferta de cambio de empresa.
Si este es tu caso, porque tu dedicación es a un proyecto de Medios de Pago y desde la empresa te han ofrecido firmar tu traspaso a MPS, ten presente que el cambio es voluntario, nadie te puede obligar a aceptar el ofrecimiento.
Si bien es cierto que la propuesta de cambio es voluntaria habrá a quien puede parecerle que no lo sea tanto. Si ISTI desinvierte en medios de pago y ya no va a dedicarse a estos proyectos, que pasarán a realizarse exclusivamente desde MPS ¿Cuál será la situación de las personas de ISTI especializadas y dedicadas a medios de pago que declinen la propuesta de cambio? Puede ser que se les asigne de inmediato a cualquier otro proyecto de ISTI, pero puede que no, en cuyo caso cabría la posibilidad de la desasignación, y pasado un tiempo de la extinción de la relación laboral (Despido. ¿En qué condiciones?), cosa que habrá a quien le interese y a quien no. Sólo tú puedes evaluar qué es lo mejor para tus intereses.
Hay varias maneras de hacer el traspaso, si se hiciera por art. 44, se realizaría sin ninguna pérdida de derechos para la persona trabajadora, y si se hace “en bases voluntarias”, entonces, lo que contenga la carta que firmes, será lo que conserves, lo que no esté incluido en esa carta, lo pierdes. Para evitar la pérdida de tus derechos y condiciones laborales, revisa en detalle el contenido de la carta que la empresa te presente antes de firmarla, si quieres te podemos ayudar, guardando la confidencialidad. Y si finalmente admites el cambio, acuérdate de revisar los datos en la Tesorería de la Seguridad Social después del traspaso.
Si tienes cualquier duda o recibes presiones indebidas para que aceptes la oferta de la empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En UGT, estamos siempre a tu disposición para apoyarte y defender tus derechos, manteniendo la confidencialidad de todas las comunicaciones que recibimos.
Contacta con UGT, te ayudamos en lo que necesites