Las personas que trabajan en la empresa dispondrán del tiempo necesario para asistir o acompañar al médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social o de la Sanidad Privada para:
- El trabajador o trabajadora
- Cónyuge o pareja del trabajador o la trabajadora
- Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad hasta los 18 años de edad (incluidos) y a partir de los 65 años (también incluidos)
- Familiares dependientes con diversidad funcional a su cargo independientemente de la edad de los que se es tutor o tutora legal (diversidad funcional mayor o igual al 33%)
- Menores de hasta 18 años (incluidos) en régimen de acogida por el trabajador o la trabajadora
Ausencia por enfermedad: Cuando el servicio médico de la Compañía (en aquellos Centros de Trabajo que lo tuvieren), o la Seguridad Social envíen a alguna persona a su domicilio por encontrarse indispuesta para el trabajo, dispondrá de las horas de permiso que falte para completar la jornada laboral de ese día, debiendo aportar el correspondiente justificante.
Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute de los correspondientes permisos. El uso de esta medida, deberá acompañarse de justificante (fecha, nombre de la persona trabajadora completo con apellidos y nombre, hora de entrada, hora de salida, médico o especialista y firma y/o sello de centro médico expedidor de dicho justificante).