Comunicado de UGT sobre la discriminación por razón de edad en Indra

Discriminación por razón de edad en Indra

Tras las quejas y absoluta repulsa que hemos recibido en UGT de trabajadores afines a UGT en relación a publicaciones sobre vacantes en Indra con alguna presunta discriminación por razón de edad en el acceso al empleo/promoción, hemos procedido desde UGT a reportarla de inmediato, no ya a RRHH, sino al Canal Directo de Indra, donde reside la unidad de cumplimiento penal.

Consultando en la página de vacantes en la Oficina de Movilidad Interna (OMI), veréis que se puede acceder a ofertas de Indra que se ofrecen sólo a los jóvenes (¡¡¡!!!). https://apps.indraweb.net/vacantes/documentos/4908650122.pdf

No entramos en esta ocasión en la no utilización del lenguaje inclusivo, y que se solicita un Ingeniero varón. Lo que nos preocupa y ocupa es el poco afortunado redactado según el cual se pide que sea una persona joven, discriminando así a las personas por razón de su edad. Nótese asimismo la contradicción del redactado de requisitos para la vacante, en el que se busca que a pesar de su juventud tenga experiencia en las labores descritas y además experiencia internacional, cosa que difícilmente se puede conseguir sin antigüedad y por lo tanto cumpliendo cierta edad.

En UGT velamos por la igualdad real de oportunidades para el empleo y hemos denunciado internamente, por inaceptable, que la misma empresa con una mano presuma de que fomenta la no discriminación por razón de edad, según declaran en su Código Ético y de Cumplimiento Legal (MAN-MNF-0025), y con la otra mano haga lo contrario poniendo anuncios que discriminan a las personas que no sean jóvenes, según no se sabe bien qué criterio subjetivo que utilicen para etiquetar a alguien como joven y a alguien de no serlo.

El redactado de un anuncio puede ser más o menos desafortunado. Y subsanarlo es inmediato para que tus ojos no lo vean. Lo realmente grave y preocupante, es que aunque el anuncio no lo diga, realmente se siga utilizando ese criterio discriminatorio por razón de edad. ¿Cuántas incorporaciones conoces que no sean "jóvenes" (consejeros y directores no cuentan)? De forma que si percibes que accionan sobre ti criterios discriminatorios por cualquier razón, te invitamos a que te pongas de inmediato en contacto con UGT

Ser trabajador por cuenta ajena en Indra supone tener derechos, entre los que se encuentran los recogidos en la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/12/15 donde las infracciones establecidas en la mencionada ley serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros.

 Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o socia

Conviene formar a los mandos intermedios que toman decisiones en las contrataciones y promociones, sobre que independientemente del redactado más o menos afortunado de una vacante, es ilegal discriminar a persona alguna por motivo de su edad.

La retención del talento brilla por su ausencia, y no se explica que haya por aquí quien piensa que el servicio al cliente no tendrá ningún impacto prescindiendo de las personas que tienen el talento, el conocimiento y la experiencia. ¿En manos de quién estamos? ¿Quién pilota la nave?



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